P. Rico-Aprueban proyecto en la Cámara que dispone que compañías de telecomunicaciones deberán agilizar reclamaciones de servicios de Internet

Víctor Parés Otero./Inter News Service

San Juan, 14 may (INS).- La Comisión sobre Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros de la Cámara, aprobó, con una enmienda, el proyecto de la Cámara 555, que busca proveer a los consumidores una factura de servicios de telefonía móvil o Internet totalmente transparente.

La medida, de la autoría del representante Víctor Parés Otero y coautoría de la presidenta de la comisión, Estrella Martínez Soto, ordena a las compañías de telecomunicaciones colocar en su factura la información de contacto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC).

La enmienda presentada destaca que las compañías de telecomunicaciones deberán incluir de manera compulsoria en todas sus páginas de internet, redes sociales y/o cualquier medio electrónico, una advertencia sobre el derecho del consumidor a objetar las facturas e incluir el contacto de información de la OIPC.

La factura deberá indicar los medios más convenientes para contactar a la OIPC, incluyendo números de teléfono, horario de servicios, dirección física y postal, portales de Internet, redes sociales y correo electrónico.

Según dispone el proyecto, “las facturas de los servicios esenciales muchas veces son muy complicadas para el entendimiento de la ciudadanía en general’’.

El estatuto, además, dispone el requisito de que toda factura tiene que incluir una notificación alertando al cliente de que tiene un término de 20 días para objetar dicha factura y el proceso a seguir.

Anteriormente, la OIPC, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET), y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) endosaron el proyecto e indicaron que era uno ‘’loable’’.

La pieza legislativa fue aprobada con ocho votos a favor.

Por otro lado, la Comisión atendió el proyecto de la Cámara 583, de la autoría de Martínez Soto, que buscaba añadir un nuevo artículo 8 a la Ley  5 de 1973 (“Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”), con el fin de establecer la “Carta de Derechos del Consumidor’’.

El propósito de la medida es no limitar los derechos adquiridos por los consumidores mediante cualquier otra disposición estatutaria o reglamentaria.

La única enmienda establecida en el proyecto dispone que el consumidor tiene derecho a conocer el contenido y los alcances de cualquier contrato que se le requiera firmar. 

‘’La persona tendrá derecho a que se le brinde una copia de manera impresa antes de firmar un contrato para que tenga tiempo de leerlo, y que se le entregue copia fiel y exacta una vez sea firmado. El contratista deberá incluir en el contrato e informar de forma oral sobre la Regla de Periodo de Reflexión de la FTC conocida en inglés como Cooling-Off Rule’’, expresó Martínez Soto.

El estatuto fue aprobado con siete votos a favor.INS

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