
El representante José Aponte Hernández./ Inter News Service
San Juan, 10 may (INS).- El representante José Aponte Hernández anunció la presentación del proyecto de la Cámara 418, el cual añade varios actos adicionales al delito de intrusión en la tranquilidad personal.
La medida enmienda el artículo 178 de la Ley 146 de 2012 (Código Penal), para establecer que toda persona que publique intencionalmente y a sabiendas información falsa y difamatoria sobre otra persona en cualquier plataforma de Internet, como las redes sociales, podría ser sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años.
«Un comentario difamatorio que se publique en Internet puede perjudicar seriamente a una persona. El mismo puede extenderse a través de los medios de comunicación en cuestión de minutos, lo que puede causar daños irreparables a la persona que ha sido difamada. Esto sin contar que todo lo publicado y comentado en Internet persiste, incluso aunque sea borrado”, dijo el legislador
En 1996, el Congreso de los Estados Unidos estableció el «Communications Decency Act», que define el concepto de difamación electrónica como «palabras escritas que falsa y negativamente, reflejan en la reputación de una persona natural». Esta novel
La jurisprudencia ha sido avalada por decisiones posteriores de tribunales estatales y federales.
Existen dos modalidades de difamación por Internet: la primera es el libelo, o la publicación escrita de material falso en un medio de comunicación masiva.
La segunda categoría es la calumnia por medio de palabras.
Con el surgimiento de los «podcast» y videos en la Internet, la calumnia ha alcanzado el mismo nivel del libelo.
«La Internet no debe ser utilizada para desacreditar o desprestigiar falsamente a las personas, esta herramienta de comunicación debe usarse con responsabilidad y es necesario que la gente comprenda que si difunde declaraciones que puedan afectar la reputación de una persona deben asegurarse de que las mismas son ciertas», comentó el político.
En octubre de 2006, la Corte Suprema del estado de la Florida adjudicó el litigio Scheff vs. Bock que el colocar información falsa sobre una persona en medios electrónicos como páginas sociales o «blogs», conlleva un mensaje en contra de la moral del perjudicado.
Similares decisiones han sido adoptadas por los estados de Nevada, Utah y Oregón.
Otras jurisdicciones, como California y Vermont, se encuentran en el proceso de viabilizar legislación para tipificar como delito la difamación electrónica.INS
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