P. Rico-Aprueban proyecto que protege a posibles pacientes en riesgo de adicción de sustancias controladas

Sol Higgins Cuadrado./Inter News Service

San Juan, 6 may (INS).- La Comisión de Salud de la Cámara aprobó hoy legislación que busca establecer la obligación ineludible de las personas autorizadas, mediante esta ley,  a que revisen y analicen la información de monitoreo de recetas contenidas dentro del Programa de Vigilancia de Recetas de Medicamentos Controlados. 

El proyecto de la Cámara 625, de la autoría de Sol Higgins Cuadrado y el presidente cameral Rafael Hernández Montañez, fue avalado unánimemente y presentado con enmiendas durante la audiencia pública de consideración final en el salón María Luisa Arcelay.

El estatuto busca enmendar el inciso (d) del Artículo 7 de la Ley 70 de 2017, «Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados», para que se lea como »Confidencialidad, Acceso y Uso de la Información de Monitoreo de Receta».

»Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de esta enmienda a la Ley 70 de 2017, con el fin de maximizar la funcionalidad del Programa, protegiendo así a posibles pacientes en riesgo de adicción de narcóticos o sustancias controladas. Además, identificar el desvío mediante recetas fraudulentas hacia el tráfico de drogas y mejoramos la forma en que se prescriben los medicamentos controlados; reduciendo la cantidad de personas que los usan indebidamente, al tiempo que logramos que los pacientes tengan un mejor tratamiento de su condición de salud dentro de la jurisdicción de Puerto Rico», expresó en su turno inicial la presidenta de la Comisión.

El Programa de Vigilancia de Recetas de Medicamentos Controlados fue establecido al amparo de la Ley 70 de 2017 con el fin de implantar y mantener un sistema de vigilancia electrónica para el monitoreo de recetas de sustancias controladas y medicamentos dispensados en Puerto Rico.

Sin embargo, según dispone la pieza legislativa, »el programa, aunque actualmente ha resultado muy efectivo en el monitoreo de medicamentos controlados recetados, su efectividad puede ser aumentada, ya que la utilización de este es voluntaria por parte del prescribiente de la receta». 

A su vez,  las personas que tendrán la obligación de revisar y analizar la información de monitoreo de recetas cuando hayan cumplido con las disposiciones sobre educación dispuestas en el artículo 7 de esta ley serán el prescribiente o su representante autorizado, a tenor con los criterios dispuestos por la administración, de modo que se provean los cuidados de salud necesarios a un paciente con el cual el prescribiente mantiene una relación bona fide o para examinar su propio historial o actividad prescriptiva.

Higgins Cuadrado indicó que para lograr lo requerido en la ley, «será obligatorio que todo prescribiente se registre en el Programa y, a su vez,  consulte dentro del mismo cada vez que vaya a prescribir algún medicamento o sustancia controlada a un paciente».

La administración tendrá un término no mayor de seis meses a partir de la aprobación de la ley para establecer la reglamentación necesaria, así como los formularios y acuerdos colaborativos debidos para su implementación.

La medida fue aprobada con nueve votos. 

Ahora el proyecto pasa a la consideración del pleno cameral en la próxima sesión legislativa.INS

lp

Attachments