P. Rico-Panel sobre FEI acoge recomendación de abogada investigadora en proceso contra alcaldesa de Ponce y archiva el caso, pese a lo cual lo refiere a la OEG y a la Contraloría

San Juan, 10 dic (INS).- El Panel sobre el FEI acogió la recomendación de la abogada investigadora Vivian Gonzalez Mendez de archivar el caso de la alcaldesa de Ponce, María Meléndez Altieri, que se inició ante la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD).

El caso se originó luego de una querella presentada ante la UPAD por Mayra Rivera Nazario, contra la alcaldesa de Ponce. 

La querella fue presentada en su carácter de ciudadana particular, empleada del municipio de Ponce y como presidenta de la Asociación de Empleados Municipales, afiliada a la United Steelworkers (Local 8198).

Los hechos denunciados se relacionan con el pago recibido por la alcaldesa ponceña y la entonces secretaria municipal Jessica Nieves Soto, por concepto de exceso de vacaciones no disfrutadas.

En respuesta a la querella, la UPAD emitió una notificación de inicio de investigación a la alcaldesa Meléndez Altieri. 

A su vez, la ejecutiva municipal presentó su contestación a través de su abogado. 

En la respuesta, expresa que “el pago efectuado fue uno legal, consultado por expertos en la materia, por lo cual sostuvo no haber incurrido en comportamiento inmoral ni ilegal, apropiación ilegal de fondos, enriquecimiento injusto, negligencia en la función pública o violación a las disposiciones de las ordenanzas indicadas”.

Como parte de su investigación, Gonzalez Mendez entrevistó a funcionarios del municipio de Ponce, examinó documentos y solicitó una certificación de empleados, incluyendo los comprendidos en el servicio de confianza.

La resolución del Panel expone que luego de un “amplio análisis jurídico”, la licenciada Gonzalez Méndez concluyó finalmente que la alcaldesa y la secretaria municipal, por ser funcionarias (definición de la Ley 81 de 1991), estaban exentas de la prohibición establecida por la ordenanza 5 que, por ende, el pago a dichas funcionarias, objeto de la querella 2019-039, no se realizó en contravención con la referida ordenanza municipal.

De otra parte, la abogada investigadora expuso que aunque no puede afirmarse que la alcaldesa Melendez Altieri incurrió en conducta sancionada, recomendó que el asunto se refiera a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor para su evaluación y consideración.

Sobre la base de la evaluación del informe de la abogada investigadora, en su resolución el Panel determinó el cierre del caso ante la UPAD y procedió a referir el asunto a las agencias antes mencionadas.INS

lp