P. Rico-Sentencia a favor del DDEC en caso de demanda presentada por representante del PPD 

San Juan, 12 oct (INS).- El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Manuel Laboy Rivera, informó que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declaró ha lugar la moción de desestimación y en oposición a interdicto preliminar, presentada por la agencia, junto con el gobierno, en una demanda sometida por el representante del Partido Popular Democrático (PPD), Angel Matos.

El tribunal desestimó la demanda presentada por Matos, quien buscaba “detener el proceso de integración de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) al DDEC, tal y como lo ordena la Ley 141 de 2018 (Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio)”, dijo Laboy Rivera.  

“Desde que entró en vigor la Ley 141 de 2018 logramos exitosamente la integración de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Compañía de Comercio y Exportación, la Compañía de Fomento Industrial y la Oficina de Exención de Contribución Industrial, entre otros. Los procesos de transición se realizan según lo establece la ley y el Plan Fiscal, de manera que podamos alcanzar los ahorros proyectados y la eficiencia de servicios. El dictamen del Tribunal de Primera Instancia de San Juan valida las acciones que hemos encaminado para cumplir y hacer cumplir la Ley en el proceso de transición de la CTPR, así como de otras dependencias gubernamentales”, explicó el funcionario. 

Según la sentencia emitida por el juez, Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, “nos parece claro que la Asamblea Legislativa, aunque interesaba tener cierto poder de fiscalizar los procedimientos para consolidar las entidades gubernamentales que se mencionan en la ley, le delegó al Secretario del DDEC extensos poderes de llevar a cabo cualquier proceso que genere ahorros y eficiencias para tales entidades, de la misma forma que tiene poder para llevar a cabo acciones en cuanto a las entidades que ya están adscritas en el DDEC. De la ley no surge que la Asamblea Legislativa tiene poder para establecer o confirmar cuáles son las acciones que puede llevar a cabo el DDEC, sino que se les delegó tales poderes al secretario. La certificación que requiere la ley es solo un requisito formal para que, oficialmente, la Asamblea Legislativa y la Gobernadora tengan conocimiento de que el procedimiento ha culminado”.  

Según el secretario, el dictamen “deja claro que el DDEC ha tomado todas las providencias necesarias para cumplir con el mandato de reorganización del componente de Desarrollo Económico”.INS

lp