P. Rico-Requisito de pruebas de Covid-19 para viajes a la Isla: del poder soberano de la gobernadora al “no me da la gana” (análisis)

Por Rafael Santiago Medina
San Juan, 1 jul (INS).- Dentro de sus limitaciones de poder soberano, la gobernadora Wanda Vázquez Garced ha establecido unos requisitos a los viajeros a Puerto Rico desde Estados Unidos y el exterior.

En la discusión de este asunto la argumentación legal es que la libertad de transitar y moverse con albedrío no está reñida con la responsabilidad social como ciudadana de someterse bajo circunstancias especiales a restricciones que la situación de emergencia sanitaria amerita./ Inter News Service

Algunos consideran absurdo que se exija a quienes deciden viajar a Puerto Rico una prueba molecular con resultado diagnóstico negativo a Covid-19 con inmediatez de 70 horas antes de su llegada a territorio puertorriqueño o, de lo contrario, la obligatoriedad de someterse a una prueba serológica, que de cuyo diagnóstico arrojar negativo, tiene que esperar en cuarentena de 15 días por el resultado de la prueba molecular.

No es irrazonable que bajo los nuevos hábitos rutinarios tras la pandemia de Covid-19, la determinación de viajar a Puerto Rico conlleve unas nuevas obligaciones cautelares de carácter sanitarias y la exigencia de una prueba molecular con diagnóstico negativo de contagio a Covid-19 para entrar al país es una de ellas, además del uso constante de mascarillas profilácticas que cubran boca y nariz en lugares públicos.

Recientemente tras la medida impuesta en el tráfico de viajeros al aeropuerto Luis Muñoz Marín, donde se centralizan los vuelos desde Estados Unidos y del exterior, se pudo ver y escuchar a una viajera puertorriqueña expresarse en un medio televisivo que no se sometería al requisito de la pruebas diagnósticas porque “no me da la gana”.

La contestación de muchos puertorriqueños a ella ha sido expresada en los medios sociales de la red de comunicación cibernética que si viene a Puerto Rico a contagiar, mejor no venga.

En la discusión de este asunto la argumentación legal es que la libertad de transitar y moverse con albedrío no está reñida con la responsabilidad social como ciudadana de someterse bajo circunstancias especiales a restricciones que la situación de emergencia sanitaria amerita.

Sucedió algo peor con las restricciones de seguridad nacional de invasión a la intimidad en los viajes aéreos luego del ataque a las Torres Gemelas que esa misma persona que se le vio protestar en un medio de televisión de que no se sometería a las pruebas diagnósticas porque no le daba la gana no cuestionó en aquel momento.

El signo de protección a la salud pública sobrepuja toda otra consideración de libertad de movimiento en cuanto a las restricciones sanitaria impuestas en los viajes de visita a Puerto Rico desde Estados Unidos y el exterior. INS
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