P. Rico-Coronavirus/Aprueban beneficios para comercios obligados a cerrar operaciones por la pandemia

También se avaló una pieza que busca incorporar una lista de los negocios que están autorizados a operar durante el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección, que en la mayoría de los negocios están obligados a permanecer cerrados, eliminando la incertidumbre de cuáles están autorizados y cuáles no./Inter News Service

San Juan, 26 jun (INS).- Ante la crisis fiscal y de salubridad de carácter histórico que enfrenta la Isla, la Cámara de Representantes aprobó en la primera votación por lista antes de concluir el periodo de aprobación de medidas a medianoche, una pieza del presidente del cuerpo, Carlos Méndez Núñez para ordenar al secretario del Departamento de Hacienda que autorice a los comercios a utilizar los recaudos por concepto del Impuesto de Venta y Uso (IVU), correspondientes a los trimestres de marzo y junio de 2020, de forma que puedan continuar operando y establecer una política pública al respecto.

Con el proyecto de la Cámara 2459, por petición del Proyecto Dignidad y presentando por el legislador, se crea la “Ley de Adelanto Salarial para Patrones Obligados a Cerrar sus Operacionales Total o Parcial”.

Igualmente, se respaldó el proyecto de la Cámara 1422, del representante Ángel Peña Ramírez, para enmendar la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral” y así establecer las excepciones que incluía el artículo 3 de la derogada Ley 1 de 1989.

La pieza busca incorporar una lista de los negocios que están autorizados a operar durante el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección, que en la mayoría de los negocios están obligados a permanecer cerrados, eliminando la incertidumbre de cuáles están autorizados y cuáles no.

Adicional, define lo que constituye “establecimiento comercial” y le restituye al Departamento de Asuntos del Consumidor la autoridad de fiscalizar e imponer multas a infractores.

La Cámara también aprobó el proyecto 526, del representante Rafael Rivera Ortega, con el propósito de enmendar la “Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada” y así disponer que, si al cabo de tres años de depositado en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el importe por el concepto de pago de bono de Navidad no es reclamado por la persona con capacidad para así hacerlo, será reembolsado al patrono depositante o a su sucesor, según corresponda.INS

lp

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