P. Rico-La consulta plebiscitaria de noviembre en el marco del derecho internacional (análisis)

Por Rafael Santiago Medina

San Juan, 19 may (INS).- Toda consulta electoral que pretenda auscultar la voluntad soberana de un pueblo a su integridad nacional o al derecho en discusión de un país a la posesión de una extensión territorial cuyos habitantes sean consultados para ello es considerado un plebiscito y nunca podrá denominarse de referéndum, que es otro tipo de consulta sobre algún tipo de derecho ciudadano, es lo que ha consensuado el derecho internacional.

La consulta que se proyecta realizar el próximo noviembre en Puerto Rico debe ser considerada estrictamente, por lo tanto, como un plebiscito, pues se trata de indagar la voluntad del pueblo a su condición futura como nación, en virtud de sus poderes que emanan de lo que debiera ser su soberanía.

Una discusión de si el pueblo de Puerto Rico está en posesión de sus poderes soberanos, luego de una invasión militar a su territorio por otro país durante más de un siglo, ya es harina de otro costal y un asunto de consideración distinta en el marco del derecho internacional, que sin duda podría muy bien interponerse para legitimar o deslegitimar del proceso contemplado para noviembre próximo.

Las leyes internacionales definen a los Estados soberanos por cuatro condiciones fundamentales: poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno propio y la capacidad de establecer relaciones con otros Estados soberanos. Teóricamente también se considera que un Estado soberano no depende ni está sometido a cualquier otro Estado o poder político superior.

Los Estados sin soberanía no pueden suscribir tratados internacionales en igualdad de condiciones con otros países o establecer relaciones diplomáticas plenas con otros Estados soberanos.

Es bajo tales consideraciones que se cuestiona la capacidad soberana que tiene un pueblo intervenido por una potencia imperial para tomar determinaciones válidas de su futuro como nación y de todo lo concerniente a su integridad territorial.

Las consultas plebiscitarias, por lo tanto, no deben estar supeditadas o condicionadas a la intervención en la colonia del poder de la metrópolis imperial y debe concederse transitoriamente en el período que se hace la auscultación al pueblo un espacio de apertura soberana que puede ser determinado de diferentes formas, siempre y cuando cuente lo que se determine como espacio soberano transitorio para la consulta con el aval de los organismos internacionales concernidos y con el consentimiento del pueblo consultado.

El problema siempre ha sido el condicionamiento psicosocial al pueblo colonizado resultante del tiempo que ha estado intervenido por el poder imperial que lo subyuga y subordina para poder determinar que su determinación concomitante del proceso plebiscitario es una expresión legítima de libertad.

Considerando lo establecido en el derecho internacional sobre cualquier legítimo proceso de descolonización que se intente, la pregunta que surge es: ¿podría acaso considerarse la consulta plebiscitaria que se proyecta para noviembre próximo, como parte de los comicios generales ordinarios, considerarse una legítima expresión soberana del pueblo del pueblo de Puerto Rico?

La abolición de la esclavitud siempre chocó en todos los lugares con el miedo de los esclavos a ser libres y este axioma se repite extrapoladamente en los procesos políticos de descolonización. Siempre existe el temor a la libertad como algo innovador.

La pregunta que los tratadistas políticos se hacen es si la anexión a otra nación, llamado en Puerto Rico estadidad, es una opción legítima de un proceso descolonizador, o para su legitimidad primero se necesita la independencia para que sea un país independiente el que decida anexarse a otro.  INS

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