P. Rico-Coronavirus/Orden ejecutiva del toque de queda “aldolece de serios defectos”, asegura el Colegio de Abogados

Edgardo Román Espada./Inter News Service

San Juan, 16 mar (INS).- El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (Caapr), Edgardo Román Espada, aseguró que la orden ejecutiva firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, que decreta un toque de queda en el país como medida para frenar la propagación del Covid -19, “aldolece de serios defectos”.

“La gobernadora emitió una orden ejecutiva en la que se impone un toque de queda debido a la propagación del coronavirus en Puerto Rico. La orden de queda se impone luego de que el mismo gobierno no tomó precauciones previas que permitieron el contagio. No se intervino en los puertos ni en el aeropuerto a tiempo; no se tomaron pruebas diagnósticas; se menospreció la peligrosidad de la pandemia; y se permitieron eventos multitudinarios. La intervención pronta del gobierno pudo haber evitado o, al menos, reducido significativamente las posibilidades de contagio”, declaró Román Espada.

A su vez, opinó que “la orden ejecutiva promulgada tiende a parecer una ley marcial, que limita drásticamente derechos fundamentales como la congregación religiosa, el acceso a la justicia, la libertad de movimiento, el flujo de negocios, entre otros. Las medidas necesarias y serias para atender la difícil situación salubrista no pueden ser pretexto para desprender a la ciudadanía de sus derechos más básicos, desde el poder del Estado”.

Agregó que “la presencia del virus es inminente. Los salubristas han insistido en que la manera de atender el crecimiento de los contagios requiere de menor contacto entre la población. La orden de cierre de la actividad de gobierno, los centros comerciales, cines, eventos públicos, desde una perspectiva de protección de la salud pública, es una medida correcta”.

Sin embargo, advirtió que la orden ejecutiva “adolece de serios defectos”.

La orden señala que está fundamentada en lo dispuesto por la Constitución en su artículo VI, secciones 5 y 6. Esas secciones nada tienen que ver con este asunto y no sostienen la validez constitucional de la orden ejecutiva”, afirmó el abogado.

Según el portavoz del Colegio, “la atención punitiva en contra de la ciudadanía y en plazo excesivamente corto hace de la medida una de muy difícil cumplimiento y se presta para situaciones discriminatorias. El Estado debe ser muy cauteloso al momento de intervenir con quien se encuentre en lugares públicos aun por razones no contempladas como excepción en la orden ejecutiva. La orden hay que atemperarla al derecho vigente, corregir las referencias constitucionales, y reconocer que los derechos fundamentales de la ciudadanía son el garante de la democracia”.INS

lp

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