P. Rico-Aprobadas enmiendas a Reglas de Procedimiento Criminal que dan más fuerza a agencias de ley y orden para combatir la criminalidad

Policías estatales / Inter News Service

San Juan, 26 feb (INS).- El Senado aprobó por unanimidad el proyecto 1448, para enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal y de esta forma brindar más herramientas a las agencias de ley y orden.

Con esto se pretende “agilizar el acceso a la información y evidencia que les permita someter cargos y prevalecer en los tribunales en contra de los delincuentes, en cumplimiento con sus deberes ministeriales en el servicio de justicia”, señala la medida.

La pieza legislativa, de la autoría de la mayoría parlamentaria, indica también en su exposición de motivos que es de particular importancia enmendar los parámetros de modificación de sentencia cuando se trate de una persona convicta que desee cooperar con las autoridades y que esta alternativa es una manera efectiva de estimular la cooperación de convictos sentenciados.

“Ello permite viabilizar investigaciones de manera ágil y precisa. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico contrario a otras jurisdicciones y al Gobierno Federal, en la actualidad proscribe de manera absoluta que se reduzca una sentencia más allá del cincuenta por ciento, aún en los casos de colaboración sustancial de un participante o convicto”, sostiene el proyecto.

Según estadísticas del Negociado Federal de Investigaciones Criminales (FBI, siglas en inglés), la tasa de esclarecimiento de crímenes violentos a nivel federal relacionados a asesinatos para el 2018 superó el 60% y, en el caso de las agresiones agravadas, el 50%.

El 1448 establece que “el Estado debe contar con herramientas adecuadas que le permitan enfrentar la lucha incansable contra la criminalidad. Por ello, y a fines de que pueda, con la colaboración sustancial de un participante, esclarecer los casos y procurar ante los tribunales que se imponga la correspondiente sanción penal a los autores de esos crímenes, enmendamos el inciso ( c) de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, para permitir que en casos de colaboración sustancial de un participante-convicto, a solicitud el Ministerio Público y con el aval del Tribunal, se pueda modificar la sentencia condenatoria impuesta en su contra, a menos de la mitad”.INS

lp

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