P. Rico-Opfei califica de “ataque subjetivo” expresiones de secretaria de Justicia

San Juan, 4 feb (INS).- La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Opfei) calificó hoy de “ataque subjetivo” las expresiones de la secretaria de Justicia, Dennise Longo Quiñones, en torno a la resolución emitida sobre el caso del chat de la aplicación de Telegram, que ha significado un FEI para el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares y otros exfuncionarios.

Para la Opfei, “la evaluación en derecho de este caso quedó plasmada en la resolución colegiada emitida por el Panel”.

Agrega que “nuestra formación de jueces nos obliga a ignorar ataques subjetivos que se hacen contra una institución que fue creada con el único propósito de combatir la corrupción. Jamás nos apartaremos de los preceptos de la ley”.

Además, considera que “ninguna expresión invalida el análisis que, en estricto derecho, hiciera el Panel de forma colegiada” y adelanta que “no hará mayores expresiones” sobre lo manifestado por la secretaria de Justicia en tomo a este caso.

Longo Quiñones aseguró hoy que la Opfei “no entendió” la investigación de esa agencia sobre el caso del chat de la aplicación de Telegram.

Además, consideró que los fiscales “no tienen capacidad” y que Nydia Cotto Vives pidió que se limitaran las declaraciones juradas, precisamente lo que criticó la presidenta de la Opfei en su resolución sobre el informe de justicia sobre el caso del chat de Telegram.

Longo Quiñones, luego de analizar la resolución publicada ayer, jueves, por parte de la Opfei y referente al caso del caso en el que recomendó un FEI para el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares y varios exfuncionarios y, además, se critica el informe de Justicia, se enfrascó en una disputa tras declarar que “nuestra impresión es que los miembros del Panel y los Fiscales Especiales Independientes (FEI) que les hicieron las recomendaciones no entendieron las conclusiones de derecho en el informe”.

Según la funcionaria, “en el informe que suscribimos se refirieron y detallaron crímenes de cuello blanco, que se comprenden mediante un análisis puntilloso y complejo de toda la prueba, directa y circunstancial. Contrario a las limitaciones que se autoimpuso el FEI, el análisis del Departamento de Justicia atiende no sólo lo dicho o compartido en el Chat WRF sino una evaluación criminal de lo que la conducta evidenciada en el Chat WRF revela. La mera participación en el Chat WRF no establece los delitos considerados, el Chat WRF lo que hace es que corrobora la relación entre los participantes de los delitos identificados. Esa conducta fue corroborada mediante las entrevistas y la evidencia levantada por el DJ”.

Aparentemente el Panel se limitó en su análisis de 14 días laborables a examinar las declaraciones juradas, o prueba directa, para tomar sus determinaciones. Nuestra evaluación del derecho, en contrario, se basó en un examen exhaustivo y profundo de las declaraciones juradas a la luz de las más de 15 entrevistas realizadas, los documentos requeridos y la prueba electrónica recabada en la investigación”, agrega.

Sobre las declaraciones juradas, “según reconoce el Panel en la resolución, validaron la identidad de los participantes del Chat WRF y sus puestos en el gobierno de Puerto Rico. La extensa prueba recopilada corrobora las declaraciones juradas y revela la conducta más allá de participar en el WRF Chat que constituye causa suficiente para creer que se ha cometido delito”.

Asimismo, considera que “el análisis de los crímenes identificados en nuestro informe requiere aprender a hilvanar finito y a atreverse a tomar determinaciones de derecho agresivas y contundentes. Se requiere de un fiscal con experiencia y peritaje en áreas como administración pública, análisis forense, y la utilización y el examen de prueba digital para probar casos con prueba circunstancial, no limitándose a prueba directa. Creíamos que los fiscales del PFEI tenían dicha capacidad y estaban preparados para agresivamente atender los delitos que se le identificaron para investigación. Las conclusiones de la resolución evidencian que parecen no tener la intención o el compromiso de acoger ese tipo de caso para procesamiento”.

Asegura que “nuestra apreciación de las declaraciones juradas y de la prueba recopilada, analizada punto por punto con respecto a cada una de las personas identificadas en el informe, constituye causa suficiente para investigar. Que los miembros del Panel determinen en contrario es una interpretación del derecho con respecto a la cual tomaríamos excepción si tuviésemos recurso”.

Consigna que la Ley 2 de 1998 “nos arrebata la capacidad de solicitar revisión de las decisiones del Panel. Queda así en manos de otros reclamar una revisión de lo que el Panel decidió ayer. Esperamos que cuando el FEI emita su informe final, el cual la Ley 2 de 1998 dispone que es público, éste tenga a bien incluir nuestro informe de forma íntegra para que el Pueblo de Puerto Rico pueda pasar juicio directamente sobre lo que se decide en la Resolución”.

De igual forma, opinó que la Ley 2 “lo que requiere es causa suficiente para investigar, o causa suficiente para creer que se ha cometido delito, no causa probable para arresto. Estos son dos estándares de prueba distintos. Lo que pretende la ley es conferir jurisdicción al FEI para que realice su propia investigación exhaustiva una vez haya causa suficiente para investigar, de forma que sea el FEI el que desarrolle causa probable para arresto mediante sus posteriores y más extensas gestiones investigativas. La Resolución malinterpreta los roles establecidos por la Ley en las dos agencias. Le corresponde al FEI investigar, identificar los delitos y radicar los cargos”.

Reiteró que la investigación preliminar Justicia “superó por mucho el quantum de prueba necesario para apoyar las recomendaciones de nombramiento de un FEI. Máxime si nos referimos a las instrucciones y comentarios que la Exjueza Nydia Cotto Vives personalmente ha expresado a la secretaria de Justicia y al personal de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor. Cotto Vives nos ha indicado, inequívocamente, que con sólo una declaración jurada que identifique un solo delito, la recomendación de nombramiento de un FEI procede y que esto provee la jurisdicción suficiente para que el Panel acoja el nombramiento y para que el FEI, en el cumplimiento de su deber, investigue a fondo y procese todos los delitos incidentales a la conducta objeto del referido, bajo cualquier delito que la investigación a fondo del FEI evidencie más allá de duda razonable”.

La secretaria, incluso, reveló que en una reunión sostenida con Cotto Vives, “ésta nos solicitó que en nuestras investigaciones preliminares limitáramos la toma de declaraciones juradas, ya que es el FEI asignado al caso al que le corresponde levantar el expediente en su totalidad. La propia Ley del PFEI limita la capacidad investigativa del DJ durante la investigación preliminar cuando en el artículo 8 inciso (5) de la ley establece que el secretario no podrá conceder inmunidad a las personas entrevistadas. La exjueza nos reiteró que con una sola declaración jurada basta. La exjueza reconoce así que la investigación preliminar de Justicia no está llamada a levantar evidencia necesaria para radicar denuncia ya que la recomendación procede en tanto haya evidencia que se limite a causa suficiente, no causa probable, para creer que se ha cometido delito y, rigiéndonos estrictamente por la Ley del PFEI, a lo que conduce es que el FEI tenga la obligación de investigar”.INS

lp