P. Rico-Asignan un FEI para investigar posibles actuaciones ilegales del exgobernador Rosselló Nevares y otros exfuncionarios, como parte del caso del chat de Telegram (ampliación)

San Juan, 13 feb (INS).- El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), determinó asignar un Fiscal Especial Independiente (FEI) para investigar las actuaciones de varios exfuncionarios y personas privadas miembros de un chat de Telegram.

La encomienda asignada a los fiscales Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz se centrará en las posibles actuaciones ilegales del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares, Christian Sobrino Vega, Alfonso Orona, Ramón Rosario Cortés, Edwin Miranda Reyes y Elías Sánchez Sifonte.

El Panel indicó que “examinó exhaustivamente” la investigación preliminar realizada por el Departamento de Justicia para hacer su referido.

Las expresiones en el lastimoso y doloroso chat resultan ofensivas, denigran las mujeres, funcionarios y personas privadas. Sin duda, la falta de sensatez y prudencia denota un proceder, más que insultante, indigno y bochornoso, que constituye una deshonra a las posiciones que ostentaron varios de sus integrantes”, resalta el Panel.

Sin embargo, la resolución expresa que “toda la indignación que alcanza lo allí expresado es altamente insuficiente por sí misma para que podamos proceder contra todos los integrantes del chat, sin que responsablemente hagamos un ponderado, serio y objetivo análisis de los casos en que apuntan a la comisión de delitos penales o violaciones a la Ley de Etica Gubemamental”.

En la resolución, fundamentada en múltiples aspectos legales donde se detallan deficiencias en la investigación preliminar de Justicia, se excluye de nombramiento de PEI al exsecretario de Estado, Luis Rivera Mann; al exsecretario de la Gobernación, Raúl Maldonado; al exsecretario de la Gobernación, Ricardo Lierandi Cruz; y a los contratistas Carlos Bermúdez Urbina y Rafael Cerame.

No obstante, el PFEI indció que los fiscales podrán ampliar su investigación y presentar acusaciones si surge prueba contra estos, en el curso de la pesquisa.

Con esta disposición legal debe quedar claramente establecido que no habrá impedimenta para ampliar la investigación si los FEI obtienen prueba mediante la cual puedan presentar un caso ante el Tribunal de Primera Instancia”, lee la resolución.

El Panel agrega que fue “muy firme y asertivo en defender los principios que alientan la Ley 2 de 1988, así como en rigurosos preceptos que podrían sostener la presentación de cargos penales y éticos”.

Agrega que “tanto es así, que la resolución precisa que a pesar de que Justicia remitió 37 cajas de documentos, éstas solo incluían cinco declaraciones juradas y no en todas ellas se mencionaron comisiones de delito por parte de todos los participantes del chat”.

No obstante, debemos hacer constar que el récord de Justicia está huérfano de prueba que involucre —más allá del chat— a varios de sus participantes. Peor aún, hay ausencia de prueba que apoye una mera recomendación de nombramiento de FEI en cuanto a algunos de los delitos que se les atribuyen a las personas contra las cuales nombramos un FEI”, expresa la resolución del Panel. P

Por ello, aclara que “la encomienda a los FEI se circunscribe a los posibles delitos identificados por el Panel en los documentos bajo juramento sometidos por Justicia”.

Añade también que “con lo expuesto reiteramos que resulta inaceptable concluir que, para algunos de los delitos que Justicia hace mención, no se nos ha provisto, conforme a derecho, una mínima prueba que justifique su recomendación de nombramiento de FEI”.

El Panel descartó devolver el caso a Justicia, para que subsanara lo relacionado a la deficiencia de prueba sobre algunas de las personas referidas y, al así hacerlo, determinó lo siguiente: “Concluimos que no sería procedente que el Panel optara por devolver la totalidad del caso a Justicia, porque estaríamos dejando de actuar sobre los

funcionarios para los que se incluyó información bajo juramento, ya que esa es una responsabilidad que nos impone el deber ministerial establecido en la ley”.

Al margen del contenido del chat, el Panel utilizo para su determinación, principalmente, aspectos de las cinco declaraciones juradas remitidas por Justicia, que muestran más allá del chat, una supuesta actuación indebida y presumiblemente contraria a la ley que, en síntesis, es la razón principal de la designación de los fiscales especiales.

Sin embargo, depender solamente del chat -por muy reprochable que consideremos su contenido-, para recomendar el nombramiento de Fiscales Especiales Independientes, incumple con los requisitos establecidos en la citada Ley 2”, afirma el Panel en su resolución.

Contra los funcionarios a investigar, se sopesan los siguientes delitos que podrían haberse cometido:

Ricardo Rosselló Nevares: violación al Art. 262 (incumplimiento del deber) y al Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber) del Código Penal del 2012 (CP). Igualmente deben considerar las posibles infracciones a la Ley de la OEG.

Christian Sobrino Vega: violaciones al CP en su Art. 177 (amenaza); Art. 262 (incumplimiento del deber); Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber). Además, deben considerarse posibles infracciones a la Ley de Etica Gubernamental.

Alfonso Orona: pudo haber infringido la Ley de La OEG y el CP en los siguientes artículos: Art. 262 (incumplimiento del deber) y Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).

Ramón Rosario Cortés, se le atribuyen posibles infracciones a Ia Ley de la OEG y at CP, en los siguientes artículos: Art. 262 (incumplimiento del deber) y Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).

Edwin Miranda Reyes: pudo haber incurrido en infracciones al CP, en los siguientes artículos: Art. 212 (falsedad ideológica); Art. 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Art. 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Aft. 261 (influencia indebida).

Elías Sánchez Sifonte: podría haber incurrido en infracciones a la Ley de la OEG y al CP en los artículos Art. 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Art. 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Art. 261 (influencia indebida).

El Panel no encontró ninguna base, declaración o referencia sometida por Justicia, sobre elementos constitutivos de delitos que involucren a la exsecretaria de Prensa, Yennifer Alvarez Jaimes, a la directora de la Oficina de Comunicaciones, Rossy Santiago Velázquez, y al exsecretario de Asuntos Públicos, Anthony Maceira Zayas, por lo que se ordenó el archivo de las alegaciones en su contra.

Los fiscales tendrán 90 días para realizar su investigación.INS

lp