P. Rico-Senado amplía Carta de Derechos a personas con Síndrome Down: planes médicos que la violen podrían ser multados por hasta 50 mil dólares

San Juan, 24 ene (INS).- El Senado aprobó unánimemente el proyecto 1389 para aclarar que tanto el Estado, como la industria privada, particularmente la de seguros médicos, tienen que buscar la equidad, la justicia, la inviolabilidad y la dignidad humana con las personas con Síndrome Down.

La medida se avaló a raíz de que la legislatura tuvo conocimiento de instituciones y personas que han interpretado de forma “restrictiva” los estatutos de la “Carta de Derechos de las Personas con Síndrome Down”, lo que ha afectado a estas personas.

El autor de la medida, el senador Juan Dalmau Ramírez, explicó que sometió la pieza legislativa porque luego de aprobarse en 2018 la “Carta de Derechos de las Personas con Síndrome Down” la Asamblea Legislativa tomó conocimiento de personas e instituciones que “interpretaron el estatuto de forma restrictiva con la intención de limitar los derechos y protecciones, en contravención a los propósitos legislativos de la ley”.

Asimismo, señaló en el proyecto que se han levantado argumentos en la industria de seguros médicos de que por tratarse de una “Carta de Derechos” lo contenido en ella constituye una “serie de aspiraciones”, en lugar de obligaciones y derechos “vinculantes” oponibles al Estado y terceros.

Nada está más lejos de los objetivos y fundamentos que dieron paso a su aprobación. La Asamblea legislativa no se resignará a aceptar las trabajas que pretenden imponer intereses especiales que buscan elevar sus márgenes de ganancias a costa de sacrificar el propósito invocado en la Ley a base de hermenéuticas de mala fe”, sentenció Dalmau Ramírez.

La protección del Estado a las personas con Síndrome Down se amplía a cualquier manifestación de maltrato, incluyendo el institucional, negligencia, también la institucional y la trata humana. Por lo tanto, de suscitarse una de las situaciones anteriores y esté involucrada una persona con Síndrome Down, estará cobijada por las protecciones y derechos de la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, hasta los 21 años.

Todo esto sin perjuicio de otras protecciones, procedimientos, remedios o causas de acción que tengan a su disposición.

En lo que respecta a los planes médicos, estos estarán obligados a ofrecer una cubierta adicional opcional o el tratamiento de las personas con Síndrome Down desde el nacimiento.

La cubierta deberá incluir pruebas, sin limitarse a, genéticas, neurología, inmunología, gastroenterología y nutrición.

También, incluirá las visitas médicas y las pruebas referidas médicamente y servicios terapéuticos con enfoque remediativo para vida independiente o vivienda asistida para adultos mayores de 21 años.

Los servicios terapéuticos con enfoque remediativo deberán incluir, pero no se limitarán a, terapias físicas, terapias del habla, terapias ocupacionales y cualquier otra terapia necesaria recomendada por un profesional de la salud humana o especialista en la atención de personas con el Síndrome de Down autorizado a ejercer tal profesión en Puerto Rico o los Estados Unidos, en las cantidades y frecuencia prescritas por el profesional o especialista.

Se le está dando la prioridad al servicio que necesita la persona con Síndrome Down en lugar de las conveniencias económicas de los planes médicos”, dijo Dalmau Ramírez.

En torno a las causas de acción civil y penal se añade que toda organización de seguros de salud o asegurador, contratado o en acuerdo para proveer servicios médicos en Puerto Rico, sea por compañías, individuos o entidades locales o extranjeras, que viole la Ley será sancionada con una pena de multa de entre 25 mil y 50 mil dólares, a discreción del tribunal.INS

lp