R. Dominicana-Presidente Medina ordena aplicar medidas para reglamentar la calidad de la leche y los productos derivados

Santo Domingo, 22 nov (INS).- El presidente Danilo Medina ordenó aplicar medidas para reglamentar la calidad de la leche y sus productos lácteos derivados, según está contemplado en el decreto 392-19 dada a conocer por el gobierno.

La orden presidencial expresa que esa decisión constituye un paso fundamental “para ordenar, impulsar y modernizar la cadena lechera en el país”.

La disposición consta de 230 artículos y detalla las normas jurídicas, técnicas y administrativas para regular la calidad e inocuidad del alimento “en los distintos procesos de producción, manipulación, procesamiento, almacenamiento, distribución y expendio”.

El decreto, dado a conocer ayer, indica que los productos lácteos deben ser elaborados con leche pasteurizada y, por lo tanto, prohíbe la comercialización y el consumo que no se someta a ese proceso térmico.

También, prohíbe el uso de sustancias contaminantes y adulterantes, incluyendo el agua oxigenada o peróxido de hidrógeno, para la conservación de la leche cruda.

En cuanto a los derivados de la leche, la normativa gubernamental señala que se permitirá la elaboración de quesos madurados a partir de la leche cruda grado “A” o excelente, con un mínimo de maduración de seis meses, tal y como establece la norma dominicana sobre la leche de vaca.

Para la elaboración de quesos, la leche cruda será considerada como materia prima y la leche reconstituida, como ingrediente autorizado”, indica el artículo 162 del reglamento.

La disposición, además, hace especial énfasis en los aspectos de etiquetado “en cuanto a declaración de ingredientes, cantidad del contenido, información nutricional y estándares de identidad, así como se establece la admisibilidad de la leche y los productos lácteos importados”.

La etiqueta de los productos lácteos habrá de aportar una información exacta de la cantidad neta del contenido en términos de peso o volumen. No debe ser falsa o engañosa ni poner en riesgo la salud del consumidor”, menciona el documento en su artículo 196.

Por otro lado, la información nutricional declarada en los productos lácteos debe estar basada en los resultados de las analíticas realizadas en laboratorios acreditados oficialmente, nacionales e internacionales o, en su defecto, por aquellos previamente reconocidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Estos resultados estarán a disposición de la autoridad sanitaria por lo menos durante dos años o hasta que el producto tenga una nueva formulación”, indica.

El reglamento establece las atribuciones de los diferentes organismos que velan por su cumplimiento. El Ministerio de Salud es el responsable de la calidad e inocuidad en la producción, manipulación, procesamiento, almacenamiento, distribución y expendio de la leche y los productos lácteos.

Al igual, el Ministerio de Agricultura le corresponde velar por la calidad e inocuidad en la producción primaria de la leche.

En cuanto al Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), como órgano de desarrollo de la producción nacional, es el responsable de fomentar la industria láctea en toda la cadena.

El decreto pone en manos de los organismos involucrados la responsabilidad de consensuar un amplio programa de implementación del mismo, que incluya la información y capacitación a todos los actores del sector lechero dominicano. INS

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