P. Rico-Proponen ley para robustecer el Registro de Inmunización

San Juan, 3 oct (INS).- El portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, sometió una medida para crear la “Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico”, con el propósito de proveerle más “garras” a la plataforma existente.

La medida la presentó el legislador considerando que en Puerto Rico son miles los pacientes cuya información de inmunización está incompleta y en algunos casos inexistente en el registro de vacunas.

El proyecto del Senado 1332 detalla que el portal deberá estar vinculado al Registro Demográfico de Puerto Rico de forma tal que al identificarse un nacimiento se cree un expediente de inmunización en el mencionado registro.

“Es imperativo brindarle fuera de ley, al Registro de Inmunización de Puerto Rico y conforme a las mejores prácticas ya aprobadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, la potestad de habilitar al Departamento de Salud con las herramientas legales necesarias para poner en vigor el requisito de divulgar la información relacionada a las vacunas administradas a nuestra población”, expresó el senador.

El estatuto indica que, en un término no mayor de 15 días, todo proveedor que aplique vacunas informará al Registro cada vez que suministre una al paciente.

Entre la información que incluirá está nombre, apellidos, sexo, teléfono y dirección de la persona vacunada. Asimismo, la fecha y lugar de nacimiento, incluyendo el hospital, código postal y municipio de residencia del recipiente.

También debe tener el número de seguro social y fecha de la vacunación, manufacturero de la vacuna y número de lote. Otro detalle a incluir es la información de los padres o tutores del menor. La data se enviará trimestralmente a la División de Inmunización de la mencionada agencia para la actualización correspondiente.

El Registro divulgará la información relacionada a inmunización de la persona a proveedores de salud, escuelas o centros de cuidado diurno donde el paciente esté matriculado.

La legislación también explica que toda persona podrá inspeccionar y solicitar copia de su información, la de sus hijos o menores bajo su tutela.

Por otro lado, se espera que el Registro tenga la capacidad de detectar cualquier discrepancia entre la información enviada por los proveedores versus la recibida por parte de las organizaciones de servicios de salud o aseguradoras.

En cuanto al aspecto de seguridad, será el secretario de Salud quien establezca los protocolos para identificar posibles casos de fraude, malversación y abuso en la administración de vacunas.

De igual forma, tendrá la potestad de referir dichas situaciones a las agencias de seguridad locales y federales.INS

lp