R. Dominicana-Ciudadanos podrán querellarse contra funcionarios corruptos sin contar con el Ministerio Público

Santo Domingo, 19 sep (INS).- El Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia en la que establece que en lo adelante los ciudadanos podrán denunciar las faltas cometidas los funcionarios y presentar sus acusaciones o querellas por corrupción de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público.

El órgano judicial dio a conocer la decisión mediante la ordenanza TC/0362/19 la cual precisa que en lo adelante el artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana “sea conforme a la Constitución y se apegue a los criterios de la sentencia TC/0259/14, en la que los ciudadanos pueden denunciar las faltas de los funcionarios”.

La jueza del organismo, Katia Jiménez, quien difundió la información en su cuenta de Twitter, dice lo siguiente: “¡Interesante y necesario! TC elimina obstáculos que impedían a los ciudadanos querellarse contra funcionarios por corrupción. Asesta duro golpe contra la impunidad”.

El TC falló tras conocer un recurso de acción directa de inconstitucionalidad, interpuesto en noviembre del 2013 por Víctor Díaz Rúa, al párrafo III del artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, el cual reza lo siguiente: “La víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este Código (…) los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

El exfuncionario, quien figura entre las seis personas enviadas a juicio de fondo por los 92 millones de dólares repartidos en sobornos a funcionarios, empresarios y legisladores por la constructora brasileña Odebrecht, buscaba que se declara inconstitucional el anterior párrafo del artículo, lo que fue acogido por la alta corte.

Entre las partes intervinientes de la acción participaron los abogados Ricardo Díaz Polanco, Ángel Moreno Cordero y Félix Damián Olivares Grullón, el Movimiento Cívico Ciudadanos contra la Corrupción, la Fundación Primero Justicia, Inc. y Participación Ciudadana (movimiento cívico no partidista).

Con respecto al fallo judicial, el jurista Eduardo Jorge Prats calificó la sentencia como trascendental porque a su entender “amplía la acción penal popular para ejercerse por la ciudadanía con independencia del Ministerio Público”.

En un tuit explica que la sentencia contraría “la involutiva reforma del CPP (del Código Procesal Penal) en 2015. El TC se consolida como tribunal ciudadano”. INS

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