P. Rico-Director administrativo de Tribunales y decisiones judiciales que afectan a hospitales psiquiátricos: “Órdenes emitidas no pretenden agravar escenario de hacinamiento” y son “un deber legal”

San Juan, 11 sep (INS).- El director administrativo de los Tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa, reaccionó a señalamientos que responsabilizan a los tribunales de las deficiencias en los tratamientos psiquiátricos de imputados de delito y afirmó que las “órdenes emitidas no pretenden agravar escenario de hacinamiento” y son “un deber legal”.

Cuando se alega que un imputado de delito no comprende el proceso y no puede colaborar en su defensa, compete al tribunal examinar la corrección de esta alegación en una vista de procesabilidad en la que las partes pueden aportar prueba médica, además de la que aporten los peritos psiquiatras. Si el juez determina –a base de la prueba médica– que la persona imputada no está procesable, deberá emitir una orden para que el acusado reciba el tratamiento recomendado, lo que puede incluir que sea ingresado en una institución adecuada para reestablecer su procesabilidad”. sostuvo.

Con ello, agregó, “se procura devolver al imputado de delito la capacidad de comprender el proceso judicial y colaborar en su defensa y así reanudar el procedimiento penal iniciado en su contra”.

Recordó que “por años las entidades del Poder Ejecutivo han carecido de espacio y recursos para atender la demanda de servicios de esta población, lo que frecuentemente provoca que los jueces utilicen distintos mecanismos para que se cumpla la orden de ingreso en una institución psiquiátrica adecuada. Con ello se procura garantizar que la persona imputada reciba atención médica especializada, a la cual tiene derecho, especialmente cuando podría ser un riesgo para sí mismo, su familia o terceros”.

Aseguró que las órdenes emitidas con esa finalidad “no pretenden agravar cualquier escenario de hacinamiento que puede existir en las instituciones psiquiátricas; solo pretende viabilizar el cumplimiento de un deber legal de proveer servicios médicos psiquiátricos a una población vulnerable”.

Steidel Figueroa expuso que cuando se determina que una persona no será procesable en un futuro próximo, a pesar de los esfuerzos para procurar reestablecer su procesabilidad, el tribunal podrá ordenar que reciba atención médica de acuerdo con las disposiciones de la Ley 408 de Salud Mental, según precedentes judiciales, procurando siempre el bienestar del paciente y su comunidad.

Consignó que “la intervención judicial en cualquiera de estos escenarios, u otro que pueda surgir, busca garantizar que una persona que tiene un padecimiento psiquiátrico serio reciba la atención médica que necesita de acuerdo con su condición y a la etapa del proceso en que ha figurado como imputado”.INS

lp