R. Dominicana-Tribunal declara inconstitucional resolución de la Junta Central Electoral sobre el voto de arrastre

Santo Domingo, 3 sep (INS).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional una resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que establecía el método de elección para senadores y diputados mediante el sistema de arrastre en seis provincias del país y la separación de las boletas electorales en 26 demarcaciones.

Se trata de la resolución 08-2019 que ordena dejar el arrastre solo en el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.

El sistema de votación rige en el país desde hace varias décadas, antes de ser promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley 33-18, de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, aprobada por el Senado de la República en una sola lectura.

La nueva ley contempla la realización de primarias internas con el método que decidan las cúpulas de los partidos políticos, una posición a la que solo se opusieron en el Congreso Nacional los legisladores que siguen al expresidente Leonel Fernández.

Con el sistema de arrastre, cuando una persona ejerce el sufragio por un diputado, ese voto se le suma al candidato a senador del mismo partido, lo que para algunos abogados especializados en temas electorales vulnera el derecho del elector de votar de manera directa por los candidatos a puestos electivos de su preferencia.

Para los comicios generales del 2020, la elección de diputados, alcaldes y regidores será por el voto directo en 26 de las 32 provincias, según lo dispuso la JCE.

La motivación de la decisión de ese organismo estaba basada en los precedentes constitucionales vinculantes en los cuales tanto la Suprema Corte de Justicia, como el Tribunal Constitucional, han delimitado la definición y alcance del voto directo, establecido en el artículo 77 de la Constitución. INS

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