P. Rico-Autoridad de Puertos permite pago de más de 214,000 dólares por 3,768 furgones que no fueron inspeccionados por sistema de escaneo, que detecta introducción de materiales restringidos

San Juan, 21 may (INS).- La Contraloría de Puerto Rico reveló que dos enmiendas del contrato para la inspección de furgones mediante el sistema de escaneo en el Puerto de San Juan contienen cláusulas leoninas que permiten el pago por furgones que no se escanean.

Según el informe, “las cláusulas son contrarias al principio de reciprocidad de las prestaciones, al orden público y a las normas que rigen el uso de los fondos públicos. Al ser cláusulas leoninas, son nulas y no producen efecto jurídico alguno que justifique que la Autoridad pague a la subsidiaria”.

La auditoría detalla que el contrato que se formalizó el 17 de diciembre de 2009 y se enmendó el 24 de enero de 2011 para transferirlo a una subsidiaria, disponía que el 100% de los furgones que entraran al Puerto de San Juan, -salvo aquellos previamente inspeccionados por el U.S. Customs & Border Protection-, serían escaneados con tecnología antiterrorista para detectar y prevenir la introducción de materiales restringidos.

La Autoridad de Puertos por su parte, pagaría la inspección del 100% de los furgones a razón de 57 dólares por cada uno, según disponen las enmiendas del contrato.

Por ejemplo, nuestros auditores identificaron de una muestra que, del 1 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2015, la subsidiaria no inspeccionó 3,768 furgones. Sin embargo, la Autoridad desembolsó 214,776 dólares por dichos furgones como inspeccionados”, señaló el documento de la Contraloría.

La agencia recomienda a la dirección de la Autoridad de Puertos, entre otras medidas, que evalúe el contrato según enmendado a la luz de los resultados del informe y tome las determinaciones que correspondan.

Además, que se asegure de que las cláusulas incluidas en las contrataciones estén cónsonas con el interés de la Autoridad de Puertos, el orden público, las normas de sana administración y el principio de reciprocidad de las prestaciones.INS
lp