P. Rico-JSF envía comunicación al gobernador y a presidentes de la Cámara y el Senado en la que asegura que proyecto 1258, que ayuda a municipios y pensionados, no cumple con plan fiscal certificado

San Juan, 17 may (INS).- La directora ejecutiva de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), Natalie Jaresko, envió una comunicación al gobernador y a presidentes de la Cámara y el Senado en la que asegura que el proyecto 1258, que ayuda a municipios y pensionados, no cumple con el plan fiscal certificado.

Jaresko, dirigiéndose al gobernador Ricardo Rosselló Nevares, a Thomas Rivera Schatz y a Carlos Méndez Núñez, señala que la aprobación en la Legislatura del proyecto de ley 1258, que se refiere a las obligaciones de los municipios en virtud de la Ley 106 de 2017 (“Ley para garantizar el pago de Beneficios de pensión para jubilados y para establecer un nuevo plan de contribución definida para el público empleados”) y la Ley 72 de 1993 (” Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”) “no identifica una fuente alternativa de financiamiento, lo que implica que el Fondo General subvencionará este gasto”.

Según la portavoz de la JSF, el proyecto de ley exime a los municipios de pagar sus obligaciones con ASES y la obligación de pensión de PayGo para jubilados, “sin identificar una fuente alternativa de financiamiento, lo que implica que el Fondo General subvencionará este gasto. Sobre la base de nuestra revisión preliminar del proyecto de ley, la Junta de Supervisión estima el

el impacto fiscal potencial será de aproximadamente 311 millones para el año fiscal 2020 y 1.7 mil millones en los próximos cinco

años fiscales”.

Agregó que “esto haría que el proyecto de ley no cumpliera con el plan fiscal certificado, que incluye el pago total por parte de los municipios de sus obligaciones a ASES y PayGo”.

Sin embargo, Jaresko expone que “en caso de que el gobernador firme el proyecto de ley, la Junta de Supervisión espera recibir dentro de siete días hábiles la estimación de costos formal y la certificación de cumplimiento conforme a la Sección 204 (a)”.INS
lp