R. Dominicana-Expresidente Fernández califica la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “otro atropello a la soberanía dominicana”

Por Manuel Vólquez

Santo Domingo, 1 may (INS).- El expresidente Leonel Fernández calificó de “otro atropello a la soberanía dominicana” la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 12 de marzo de este año, que sostiene que el paìs ha incumplido con presuntas obligaciones internacionales en los casos de las niñas Yean y Bosico, así como de las personas dominicanas y haitianas expulsadas.

Considero en esa resolución, el alto tribunal interamericano “no ha hecho más que reiterar una constante y arbitraria práctica de pretender vulnerar nuestra soberanía nacional imponiéndonos el otorgamiento de la nacionalidad, por la vía del ius solis (derecho del suelo) incondicional”.

Eso, por supuesto, además de un nuevo atropello a nuestra soberanía nacional, no constituye más que un absurdo jurídico, frente a una obligación inexistente que el Estado dominicano no está compelido a cumplir”, dijo

Los planteamientos del tres veces gobernante de la República Dominicana figuran en su artículo semanal que publica en el impreso matutino Listìn Diario en el que analiza el tema de la nacionalidad dominicana y las críticas de la instituciòn hemisférica contra el Estado dominicano.

En ese contexto, Fernández expresó que en los dos casos citados, se ha procurado que el Estado quisqueyano reconozca la nacionalidad de los peticionarios (haitianos), sobre la base de haber nacido en el territorio dominicano, “sin tomar en consideración el hecho de que sus padres eran migrantes con estatus irregular”.

Sobre esos dos casos, el organismo jurisdiccional interamericano había emitido fallos en los cuales ordenaba al Estado local el cumplimiento de reparaciones y el facilitar el acceso a la nacionalidad de todos los solicitantes.

¿Estaba obligado el Estado dominicano a dar cumplimiento a las decisiones emanadas de la Corte Interamericana?, pregunta el también presidente del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Para responder esta pregunta, hay que considerar que nuestro sistema constitucional establece el mecanismo de otorgamiento de la nacionalidad por el vínculo sanguíneo, es decir, el ius sanguinis y el ius solis condicionado”, acotó.

En su etimología latina ius solis significa derecho del suelo.

Según este criterio las personas nacidas en un estado adquirirán la nacionalidad de ese Estado, que puede no coincidir con el de sus padres.

El ius sanguinis significa que la nacionalidad de una persona se hereda de sus ascendientes, aunque el parentesco sea adoptivo, sin importar donde haya nacido.

Aclaró el exmandatario que ese mecanismo fue reconocido por la Suprema Corte de Justicia, en función de control constitucional y por el Tribunal Constitucional (TC), en base a la Sentencia 168 del 23 de septiembre del 2013, sobre determinación de la nacionalidad.

A pesar de que la Corte Interamericana considera que nuestro sistema es discriminatorio y genera apatridia lo cierto es que resulta todo lo contrario. De 194 naciones que conforman el sistema de Las Naciones Unidas, 164 comparten el mismo criterio jurídico de otorgamiento de la nacionalidad de la República Dominicana, según un informe del Centro de Estudios de Migración de los Estados Unidos, del 2010”, dijo.

(Las personas apátridas no son consideradas como nacionales suyos por ningún Estado conforme a su legislación. La negación de estos derechos no sólo impacta a los individuos afectados, sino también a la sociedad como un conjunto ya que la exclusión de todo un sector de la población puede provocar tensiones sociales y perjudicar significativamente el desarrollo económico y social).

Fernández se hizo otras interrogantes: “¿Será posible que tantas naciones en el mundo estén equivocadas en sus mecanismos de otorgamiento de la nacionalidad? Si fuese así, ¿por qué razón, entonces, los sistemas regionales de protección de derechos humanos de  Europa, Asia, África u Oceanía no han adoptado los mismos argumentos de discriminación y apatridia que emplea la Corte Interamericana de Derechos Humanos?”

Indicó que se trata de algo que oscila entre el desatino jurídico y la incomprensión del propio texto de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Comentó que entre los considerandos 30 y 34 de su Resolución, la Corte Interamericana sostiene que en base a lo estipulado en la Constitución de la República, la Sentencia del Tribunal Constitucional 168/13 y la Ley 169/14, hay un desacato a sus decisiones sobre otorgamiento de nacionalidad por vía del ius solis.

Precisa que para el organismo internacional es grave que las autoridades nacionales no hayan adoptado medidas “para dejar sin efecto cualquier norma, práctica, decisión o interpretación que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de la República Dominicana”.

En decisiones previas la Corte Interamericana incurrió en el exceso de pretender vulnerar nuestra soberanía, ordenado la modificación de nuestra Carta Sustantiva, con la finalidad de establecer la nacionalidad por la vía del ius solis, de manera incondicional”.

Fernández, además, critica que el organismo judicial colegiado “ahora construye el argumento de que el no cumplimiento a sus ordenanzas, así como la continuidad del efecto jurídico de todas las disposiciones nacionales que no contemplen el ius solis incondicional, representan un acto de desacato”.

Remarca que en todos esos criterios, la Corte Interamericana incurre en un acto de incomprensión debido a que ese alto tribunal no ha previsto en todo su alcance lo que la propia Convención Americana, en su artículo 20.2 consigna como apatridia, cuando expresa que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra”.

Afirma que ”ha sido la lectura incompleta del concepto de apatridia establecido por la propia Convención Americana de Derechos Humanos, lo que ha conducido de manera reiterada a los magistrados que integran ese alto tribunal, al absurdo de ordenarle a la República Dominicana el cumplimiento de obligaciones inexistentes en el ámbito del Derecho Internacional”.

Citando el principio jurídica de que “a lo absurdo nadie  está obligado”, Fernández advierte que
“en nuestro país, el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285/04, prevé la inscripción en un libro de extranjería de toda persona nacida en territorio dominicano, de padres extranjeros en situación migratoria irregular y su declaración ante el consulado del país de la nacionalidad de la madre”.

El hecho de que no exista la obligación de reconocer la nacionalidad dominicana por vía del ius soli incondicional, no significa que haya apatridia, como erróneamente, de manera persistente, considera la Corte Interamericana”, agregó. INS

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