P. Rico-Buscan prohibir discriminación en el empleo por tatuajes o “piercings”

San Juan, 6 nov (INS).- La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara, que preside el representante Angel Peña Ramírez, inició hoy las audiencias públicas en torno al proyecto 1603, cuyo fin es establecer la política pública del gobierno en contra de la discrminación a personas con tatuajes o “piercings” en el empleo público y privado.

Peña Ramírez expresó que se trata de darle un curso ordinario legislativo a un tema que se ha evidenciado es de vanguardia.

“Es un tema que no se ha atendido con jurisprudencia estatal o federal ni con legislación estatal o federal, por lo que es menester nuestro traerlo a discusión. Se atenderán todas las partes para que ninguna reciba menoscabo de lo que son sus derechos. Continuaremos con las vistas atendiendo a los diferentes sectores relacionados”, dijo.

El autor de la medida y portavoz de la minoría del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) en la Cámara, Denis Márquez Lebrón, planteó que van en aumento las personas con tatuajes o “piercings” en Puerto Rico y que estos carecen de protección legal específica en casos de discriminación laboral.

“Me consta por reuniones que he tenido, por mensajes que he recibido de personas que han sido parte de situaciones de discrimen por sus tatuajes y piercings. Creo que en el Siglo XXI tenemos que mirar que estas son maneras de libertad de expresión corporal y creo que en el ámbito del trabajo hay que respetarlo. No hay estadísticas, pero vengo de la práctica privada en el derecho laboral y tuve algunos casos sobre esto”, sostuvo Márquez Lebrón.

Por su parte, la licenciada Perla Rivera Guardiola en representación del Departamento de Justicia (DJ), indicó que no hay impedimentos legales para esta medida, por lo que Justica no los objeta.

A esos efectos, la abogada comentó que en una jurisdicción como la de Puerto Rico, en la cual se ha avanzado en relación al tema de la discriminación laboral, “sería impermisible que la apariencia física por uso de tatuajes o piercings sea un factor determinante al momento de reclutar un empleado o evaluar algún ascenso que tiene que ser conforme a sus méritos”.

Añadió que, sobre la base del análisis y los debates publicados sobre el tema de esta medida, se desprende que los patronos tienen derecho a establecer normas en sus empresas como códigos de vestimenta. “A pesar de que el Tribunal Supremos de los Estados Unidos no se ha expresado sobre este particular, el Sexto Circuito de Apelaciones ha atendido controversias de empleados afectados por normas de código de vestimenta en el lugar de empleo, las cuales aperciben al empleado a cubrir sus tatuajes y al no hacerlo pueden enfrentar una amonestación o hasta despido por considerarse una insubordinación”, sostuvo.

La funcionaria declaró que “la controversia que atiende esta medida no ha sido abordada de forma definitiva en nuestro ordenamiento jurídico. Debe armonizarse el derecho del ciudadano con tatuajes o piercings a no ser discriminado al momento de un ascenso, o selección para un puesto solamente por dicha característica y el derecho del patrono a tener un código de vestimenta e imponer unas normas escritas que advierten al empleado cual es la conducta o actuación en la cual no pueda incurrir”.

Mientras, la procuradora del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Naihomy Álamo Rivera, también apoyó la medida.

La funcionaria explicó que un trabajador podría reclamar que ha sido discriminado por la tenencia de un tatuaje si, por ejemplo, el tatuaje es parte de una creencia religiosa del empleado y el patrono le exige ocultarlo.

No obstante, explicó que las personas que no pertenezcan a alguna categoría protegida, se verían impedidos de argumentar que han sido objeto de discriminación prohibida por ley.

Álamo Rivera indicó que el DTRH avala la premisa que da base al proyecto de ley de que no existe relación alguna entre la eficiencia y la capacidad de una persona para llevar a cabo las funciones de determinado puesto y tatuajes y perforaciones corporales.

Sin embargo, sostuvo que no se puede obviar que dicha protección laboral no tendría las mismas repercusiones en el ámbito público que en el sector privado ya que generan capital.

“Por esa razón, el sector privado se ve, comparativamente, más incentivado a adoptar aquellas políticas que tiendan a resonar más con su clientela. Por lo que pieza legislativa podría tener efectos adversos en el sector privado”, dijo, al plantear que los requerimientos que haga el patrono a esos fines deben ser claros, consistentes y razonables, aplicar a todos por igual independientemente del género, tomar en consideración las protecciones anti discrimen existentes y relacionarse con el tipo de trabajo que se realiza.

Mencionó que la regulación federal es más flexible al traer a la atención de la Comisión que según estatutos de Washington, un patrono se vería cohibido de discriminar contra una persona por tener tatuajes y perforaciones corporales, pero también se vería cohibido de discriminar contra un aspirante o empleado por no tenerlos”.INS
lp