P. Rico-Abogan por abuelos que pasan pensión alimenticia

San Juan, 13 sep (INS).- La Comisión de Bienestar Social y Asuntos de la Familia, que preside la senadora Nayda Venegas Brown, realizó una audiencia pública sobre el proyecto del Senado 905 para enmendar el artículo143 del “Código Civil de Puerto Rico” para insertar en su inciso dos una limitación al establecimiento de la obligación de prestar alimentos a los ascendientes.

De acuerdo con la pieza legislativa, una de estas disposiciones de ley surge de los artículos 143 y 144 del Código Civil, secciones 562 y 563, la cual establece que los abuelos tienen una obligación subsidiaria de pagar alimentos para sus nietos.

Es harto conocido que el padre y la madre tienen la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos, incluyendo así, alimento, vivienda, ropa, atención médica y educación. No obstante, cuando alguno de los padres no puede cumplir con su obligación de alimentar a sus hijos, aunque sea parcialmente, la causa de acción para el pago de dichos alimentos puede ser ejercida contra los abuelos”, se lee en la exposición de motivos.

Al respecto, Venegas Brown dijo que, “ciertamente, los abuelos de 60 años de edad o mayores o que padezcan de alguna condición de salud, y que son condenados al pago de pensión de un nieto o nietos, pueden verse afectados irremediablemente al verse impedidos de atender sus propias circunstancias, lo cual les imposibilita el poder disfrutar de una calidad de vida digna y adecuada”.

Así las cosas, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada indicó ayer, mediante ponencia, que el Formulario utilizado por la Administración de Tribunales y la ASUME, llamado Planilla de Información Personal y Económica conocida como la PIPE, en su sección VI habla sobre “Situación Económica” que contiene espacio para que el Declarante pueda detallar todos sus gastos incluyendo en el enumerado 13 todo lo relativo a la salud.

“Lo meritorio sobre la enmienda al artículo 143, según redactada, es el hecho de brindar una protección mayor a las personas de edad avanzada llamados a ser alimentistas pues es una directriz expresa en la ley y no una consideración discrecional del juzgador del caso”, sostuvo la procuradora Carmen Sánchez Salgado.

Agregó que “se torna necesario atender la medida a los efectos que se atiendan las necesidades especiales que sufren las personas de edad avanzada como parte de una población vulnerable en el balance de la petición de alimentos subsidiaria”.

La enmienda que propone que “si los ascendientes son de 60 años o mayores, se deberá tomar en cuenta cualquier condición de salud que limite de forma sustancial los recursos con los que cuenta el ascendiente para vivir una vida de calidad y digna, al determinar si procede o no la imposición la prestación de alimentos solicitada”. Además, establece que “para determinar si procede o no la imposición de los alimentos, el juzgador deberá examinar y tomar en consideración lo siguiente: estado de salud que pueda impactar la habilidad de los abuelos para sufragar sus propios gastos médicos; gastos en lo que invierte éste si tiene algún impedimento o discapacidad; gastos por nutrición particular o dietas; cuidado necesario de alguna condición de salud o enfermedad que le aqueje; edad; si trabaja o no; gastos relacionados a vivienda y gastos necesarios relacionados a prevención de enfermedades”.

En una ponencia del Departamento de Justicia, la secretaria Wanda Vázquez Garced, opinó que la medida “indudablemente adelanta la política del gobierno de Puerto Rico a favor del bienestar y protección de la población de las personas de edad avanzada. Sin embargo, resulta necesario que se establezcan mediante legislación, los criterios que se deben tomar en consideración al momento de determinar si procede la obligación de alimentar a los nietos. Ellos sin duda, constituirían salvaguardas mayores para esta población”.

Asimismo, recomienda que se incorporen al proyecto los criterios establecidos por la jurisprudencia, como parámetros a considerar en las controversias relacionadas al establecimiento de la obligación de prestar alimentos de los ascendientes.

En tanto, Familia, a través de Evelyn Velázquez Vega, secretaria interina, endosó la aprobación del proyecto y estableció que “los abuelos no están desprovistos de remedios al momento de fijarles una pensión alimentaria en beneficio de sus nietos. A pesar de ello, la enmienda propone que se incluya lenguaje especifico en torno a cuando los abuelos son de 60 años o mayores para que se tome en consideración su salud, gastos médicos, si tienen algún impedimentos o discapacidad, gastos de nutrición, ingresos, si trabaja o no y otros gastos relacionados a prevención de enfermedades. Todas las situaciones anteriores son consideradas por el Tribunal al momento de fijarse una pensión alimentaria, no obstante, la intención legislativa es que las mismas consten establecidas en el Código Civil y no estén sujetas a interpretación”.

Igualmente, Roberto Aquino García, presidente de la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico, respaldó la pieza, “dejando establecido claramente, que la prioridad tiene que ser la atención de esos menores, ya sea por los padres, los abuelos o el Estado. Como institución, nuestra posición es respaldar toda la legislación en beneficio de los pensionados y las personas de edad avanzada, como lo estamos haciendo en este momento, pero consignando que la prioridad tiene que ser el asegurar la alimentación de los hijos menores”.

El Instituto de Estadísticas establece que en cuanto a hogares de personas de 60 años o más como jefes o jefas, se estiman cerca de 500,000.

Además, el 6.3% de las personas de 60 años o más comparte residencia con nietos y 2.5% se consideran responsables de esos niños.INS

lp