R. Dominicana-Tribunal Constitucional declaró inadmisible acción legal que pretendía facilitar la reelección del presidente Medina

Santo Domingo, 31 ago (INS).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la disposición transitoria de la Constitución, del 13 de junio de 2015, que prohíbe la reelección presidencial por tres periodos consecutivos.

La acción legal del letrado buscaba anular un artículo transitorio contenido en la modificación de la Constitución el cual impide al presidente Danilo Medina optar por una nueva repostulación.

Es un episodio que desde hace tres años parecía estar cerrado, partiendo de que en junio de 2015 cuando se modificó la Constitución del 2010 para permitir la repostulación del presidente Danilo Medina, se incluyó un transitorio que lo inhabilitó para aspirar nuevamente a dirigir el Poder Ejecutivo.  

El Tribunal Constitucional señala en una sentencia dada hoy a la publicidad que declaró inadmisible la acción directa del jurista en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.

Para promover la nulidad del artículo transitorio, el abogado Ferreras Díaz invocó violación a  los artículos 22, 39, 124, 68, 69 y 110  de la Carta Magna, que protegen el derecho a elegir y ser elegido del mandatario,  el derecho a la igualdad,  los derechos adquiridos del actual mandatario y el principio de irretroactividad de las leyes.

A la acción de inconstitucionalidad en contra de la vigésima disposición transitoria de la  Carta Magna se sumaron otros abogados, en calidad de intervinientes voluntarios,  que también expusieron sus argumentos.

La disposición dice: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. 

Luego de la acción presentada por el profesional del derecho, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario Medina, se han hecho en diferentes escenarios.

Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016-2020, resultando triunfador. 

Sin embargo, el mandatario dominicano todavía no se ha pronunciado sobre los rumores de que pretende promover una nueva modificación constitucional para reelegirse.

En una entrevista reciente que le hizo la comunicadora Jatna Tavarez en un programa de televisión, Medina dijo que hablará del tema en marzo del próximo año cuando se conozca el mismo en una reunión del Comité Político del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Se trata de la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, que textualmente dispone:   “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. 

Al transcurrir el tiempo, juristas han dado diversas interpretaciones al texto que se incluyó en la Constitución del 2015 de forma transitoria, cuyo propósito fue despejar el camino para la reforma del artículo 124  de la Constitución, que permitió la repostulación del mandatario, al establecer  que “el presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo  y no podrá postularse  jamás  al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República” .  INS

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