P. Rico-Departamento de la Familia favorece enmienda para la agilización del proceso de privación de patria potestad en casos de maltrato

San Juan, 21 jun (INS).- El Departamento de la Familia (DF) favoreció hoy una enmienda a la “Ley de Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, para aclarar que en los casos de maltrato en donde esta agencia solicita la privación de patria potestad con un plan de adopción permanente, se podrá incluir dentro del mismo caso al padre no custodio, que no haya participado de las etapas anteriores del caso.

En una audiencia pública de la Comisión de Turismo y Bienestar Social, presidida por el representante Néstor Alonso Vega, Corally Veguilla Torres, directora de Asuntos Legales del DF, sostuvo que con esta enmienda se agiliza el proceso para el cumplimiento con el plan de permanencia de adopción en los casos de maltrato.

En la actualidad, se debe presentar un caso aparte contra el padre no custodio para poderle privar de la patria potestad, a pesar de que no ha participado en favor de sus hijos en el caso de maltrato.

Según la funcionaria, ello retrasa el plan de adopción que se ha determinado por el tribunal y disminuye las oportunidades de que los menores puedan ser adoptados.

La deponente recomendó que en estos casos se enmiende la medida del representante Antonio “Tony” Soto Torres, para que la petición de privación de patria potestad contra un padre que nunca haya participado en algunas de las etapas del caso de maltrato contra la parte custodia, se pueda presentar dentro del mismo pleito.

En tal caso, se debe cumplir con los requisitos de emplazamiento dispuestas en las Reglas de Procedimiento Civil.

Luego del emplazamiento, el tribunal señalaría una vista dentro de los próximos 30 días.

Si el padre no custodio comparece y expresa su interés de estar asistido por un abogado y las circunstancias específicas que le imposibilitaron comparecer, la vista podría ser sería anulada, pero si no es así, se entenderá que renuncia a su derecho y se llevará a cabo la vista sin que la parte esté asistida de abogado.

Si la parte demandada no comparece o no justifica su incomparecencia, el Tribunal ordenará que se anote la rebeldía y podrá dictar una sentencia en su contra privándole de la patria potestad y darse el procedimiento de adopción en el mismo caso.INS
lp