P. Rico-Municipios podrían asegurar determinadas instalaciones tras emergencias como el huracán María

San Juan, 18 jun (INS).- El presidente de la Comisión de Asuntos Municipales en la Cámara de Representantes, José González Mercado, presentó el proyecto 1650, que enmienda la Ley de Municipios Autónomos y facilita que manejen de una forma eficaz sus recursos económicos.
La medida busca principalmente que los municipios puedan asegurar determinadas instalaciones en las cuales se brindan servicios públicos esenciales a la ciudadanía.
González Mercado explicó que “actualmente los municipios autónomos tienen la obligación de asegurar todas las facilidades municipales por daños físicos a la propiedad, incluyendo aquellas propiedades que no se usan para servicios públicos directos o esenciales, con esta legislación podrán asegurar contra daños físicos a la propiedad aquellas propiedades que según determinado por casa municipio sean de prioridad y en las cuales se prestan servicios directos a los ciudadanos”.
Mencionó que luego del paso de los huracanes Irma y María el pasado mes de septiembre, los municipios utilizaron de sus fondos para arreglar las propiedades afectadas, pero debido a la lentitud y respuestas de las aseguradoras “quedaron en muchos casos sin recursos para poder cubrir en su totalidad los costos de los daños que le brindan servicios a la ciudadanía. Incluso, dejando al descubierto estos servicios esenciales”.
“De esta forma se provee un mecanismo de alivio a finanzas municipales, ya que economizan los altos costos de tener la obligación de asegurar todas sus propiedades contra daños físicos y pagar el alto costo de dichas pólizas de seguro”, expuso el representante.
El proyecto de ley, aseguró el político, “es claro en que no pretende limitar de la obligación de los municipios de proveer protección contra riesgos puros que puedan causar al municipio una pérdida financiera”.
Recordó que “mediante la aprobación de la Ley 63 de 2010, la cual enmendó la Ley 81, se dio un paso de avance en la autonomía municipal, dándole la facultad de tomar determinaciones, sin que el Departamento de Hacienda intervenga, en cuanto a la contratación de seguros y fianzas”.
La Ley 63 de 2010, obliga a los municipios a asegurar todos los activos y los recursos.
Por tanto, las cuotas, aportes a prima o recursos municipales por concepto del costo de la protección financiera se pagan con fondos de cada pueblo.
La enmienda al artículo (c) de la Ley 81 propone para que los municipios puedan asegurar determinadas propiedades que ofrezcan servicios públicos esenciales a la ciudadanía, de acuerdo a la necesidad y conveniencia fiscal de cada alcaldía y con el fin de que los municipios puedan utilizar de forma eficaz sus recursos y ofrecerle los servicios básicos a su gente.
A su vez, brinda un alivio a sus finanzas, ya que se economizan los altos costos de tener que asegurar todas sus propiedades.INS
lp