P. Rico-Colegio de Abogados pide que se apruebe el proyecto de la Cámara 1598

San Juan, 5 jun (INS).- El Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR) reclamó hoy a la legislatura y al Tribunal Supremo que se corrija “para siempre” la práctica de negar copia de los informes de los profesionales del trabajo social del Tribunal de Justicia a los abogados que atienden casos de relaciones de familia y que se apruebe el proyecto de la Cámara 1598.
Con ello, segun la organización, se recoge el reclamo de la abogacía que atiende estos casos y se promueve el acceso a la información necesaria para adjudicar justamente una controversia sobre custodia, patria potestad o relaciones de familia.
“Nuestra junta de gobierno aprobó por unanimidad una resolución para enmendar la Regla 62.1 de Procedimiento Civil de manera que las partes puedan obtener rápidamente copia de los informes preparados por un profesional del trabajo social en este tipo de casos”, manifestó el presidente de la institución, Alejandro Torres Rivera.
Para dar seguimiento a los acuerdos de la Junta, se nombró a las licenciadas Pilar Pérez Rojas, Carol Sosa Santiago, Adriana Toro Ruiz y a Edgardo Román Espada, como miembros de una comisión especial que redactó un proyecto de ley, preparó una moción modelo y completó un memorial de derecho.
El proyecto de ley preparado por la comisión del CAPR (1598) fue acogido por la presidenta de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, María Milagros Charbonier.
“La pieza legislativa es cónsona con los reclamos generales de la abogacía dedicada a la práctica profesional en el área de derecho de familia y a la Resolución número 19 aprobada por la Junta de Gobierno de nuestra institución de manera unánime en su reunión ordinaria del 10 de febrero de 2018”, afirmó Torres Rivera.
Añadió que “el Colegio de Abogados apoya la medida y solicita se apruebe la medida tal y como ha sido sometida. La comunidad jurídica, en especial la dedicada a los casos de relaciones de familia, ha requerido este cambio en las normas judiciales desde hace décadas, es hora de escuchar y atender este reclamo”.
La medida procura enmendar la Regla 62.1(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, aprobada mediante la Ley 220 de 2009.
La intención de la proponente de este proyecto de ley, Charbonier, busca aclarar que “los abogados de las partes en un pleito de custodia, patria potestad  o de relaciones de familia no tendrán que presentar una solicitud o moción para obtener copia del informe o los informes sometidos por un profesional del trabajo social que obre en autos y serán notificados conforme lo dispone la Regla 67 de Procedimiento Civil, mediante correo electrónico de la abogada o abogado inscrito en el Registro  Único de Abogado (RUA) o por correo regular para el caso en que no esté en funciones el mismo”.
“Entendemos que el no permitir la notificación del informe social, violenta el derecho al debido proceso de ley de las personas envueltas en casos de custodia y relaciones filiales.   Reconociendo el gran impacto que tiene en la litigación de familia la posición errónea de negar la notificación de los informes de trabajo social, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico respalda el proyecto de la Cámara 1598”, aseveró el presidente de los colegiados.INS
lp