P. Rico-Presentan proyecto para evitar que adultos mayores sean coaccionados para adquirir hipotecas inversas

San Juan, 1 jun (INS).- La senadora Zoé Laboy Alvarado sometió el proyecto del Senado 1006, para enmendar la Ley 164-2011, conocida como la Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas (“reverse mortgage”).
La medida busca establecer compulsoriamente que los empleados de las instituciones financieras tengan que notificar a las autoridades en caso de advertir que un adulto o adulta mayor esté siendo coaccionada o coaccionado, influenciada o influenciado de forma inescrupulosa por familiares, allegadas o allegados, para que tomen la decisión de realizar dicho préstamo.
Además, el proyecto pretende establecer de forma clara y precisa las prácticas prohibidas, los deberes y responsabilidades de los concesionarios que otorgan dichos préstamos, las facultades del Comisionado de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y del presidente de la Corporación Pública para Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (Cossec).
La Ley 164 de2011establece los requisitos de cumplimiento de las instituciones financieras previo a la concesión de hipotecas inversas, préstamos garantizados por el patrimonio neto acumulado de la propiedad inmueble que sirve de residencia principal, el cual no requiere pagos sobre el principal o intereses hasta que el prestatario ya no utilice la vivienda como su residencia principal o incumpla con alguno de los términos y condiciones objeto del contrato.
El estado de derecho actual no deja claro las prácticas prohibidas y los deberes y responsabilidades de los concesionarios.
“En muchas ocasiones, allegados o allegadas de adultos y adultas mayores les asisten en el proceso de orientación y decisión sobre las hipotecas inversas. El proyecto, entre otras cosas, persigue proteger a dicha población de otras personas que, más allá de asistirles, quieren coaccionarlos o coaccionarlas para que determinen adquirir la hipoteca, para beneficiarse o lucrarse con la transacción”, explicó Laboy.
Según se desprende del proyecto, ninguna persona, concesionario, miembro de la junta de directores, miembro de los comités, funcionario ejecutivo, oficial, empleado o agente del concesionario podrá negarse a referir a las autoridades de ley y orden o agencia gubernamental concernida en la protección y el bienestar de personas de edad avanzada cualquier coacción, intimidación u obligación por parte de terceros al solicitante de una hipoteca inversa para tomar dicho producto.
En este caso en particular, el oficial a cargo de la originación de la hipoteca inversa, al advenir en conocimiento de lo anterior, paralizará automáticamente el procedimiento hasta tanto se hagan las investigaciones correspondientes.
Otras de las disposiciones de protección para el adulto o adulta mayor que se destaca en el proyecto es la obligación del concesionario de asegurarse de entregar a las personas mayores de edad que soliciten un préstamo de hipoteca inversa una hoja de autoevaluación donde pueda contestar varias preguntas antes de acudir a la consejería requerida por el Departamento de Vivienda de EEUU (HUD, siglas en inglés).
De esta forma el cliente podrá identificar si la hipoteca “reverse” le es conveniente o si estuviese dispuesto a asumir los riesgos, costos y responsabilidades, tales como mantener un seguro de propiedad vigente (hazard insurance) y mantener al día las contribuciones sobre la propiedad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.INS
lp