P. Rico-Venganza pornográfica es tipificada como delito grave

San Juan, 23 abr (INS).- El Senado aprobó hoy tipificar como delitos graves la venganza pornográfica y la extorsión pornográfica.

El Proyecto del Senado 813, de la autoría de la senadora Zoé Laboy Alvarado, que añade los artículos 171A y 171B al Código Penal, tuvoel  respaldo unánime de los senadores.

La pornografía por venganza, mejor conocida en inglés como “revenge porn” o pornografía no consensual, según la Exposición de Motivos de la medida, es una frase acuñada recientemente para describir la publicación o divulgación de una imagen con contenido sexualmente explícito de otra persona sin su consentimiento.

Se incluye imágenes contenidas sin consentimiento- como por ejemplo grabaciones ocultas- así como las imágenes obtenidas o compartidas en una relación privada o confidencial y que posteriormente son distribuidas para otro uso que va más allá de esa relación privada habida entre las partes.

“Un estudio del US Data and Research Institute publicado en el año 2016, reseñó que 1 de cada 25 encuestados había sido víctima de este tipo de acción. Por otro lado, una encuesta reciente reveló que el 12.8% de los participantes reportó haber tenido una imagen de ellos sexualmente explicita divulgada sin su consentimiento o haber sido amenazados con su divulgación, mientras, que el 5.2% de los participantes admitió haber compartido una imagen sexualmente explicita de alguien sin su consentimiento en algún momento de sus vidas”, según se establece en la Exposición de Motivos.

El senador Miguel Romero Lugo, presidente de la Comisión de Gobierno que atendió esta medida, sentenció que “la dignidad y la intimidad del ser humano son derechos fundamentales que imperan en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Ante la grave lesión que provoca la venganza y la extorsión pornográfica en la salud mental, en las oportunidades laborales y en la reputación de las personas, es meritorio que se tipifiquen como delito en nuestro Código Penal dichas deplorables actuaciones”.

Mientras, Laboy señaló que “en términos generales debemos estar de acuerdo con esta medida, que lo que hace es defender la dignidad de las personas que no han podido ser protegidas por el Estado. Personas que han pasado por experiencias muy negativas y el Estado no las ha protegido.”

Se tuvo la experiencia de una ciudadana que llegó hasta su oficina buscando auxilio por la situación que estaba pasando.

“Una muchacha fue a mi oficina y me contó que descubrió que en las redes sociales habían unas fotografías, que sí ella se tomó de manera consentida, pero lo que no consintió es que se publicaran en las redes sociales. Nos continuó diciendo que había sido su ex novio quien las había publicado molesto con ella. Nos dijo que trabajando con esta situación se dio cuenta que otras personas están pasando por lo mismo y cuando va al Departamento de Justicia y a la Policía se encuentra con que no hay remedio, porque en el Código Penal hoy no tipifica como delito y eso es precisamente lo que estamos haciendo hoy”.

La pena a la que la persona que cometa el delito, según la pieza legislativa, será de reclusión por un término fijo de tres años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa que no será menor de 10,000 dólares, ni mayor de hasta 25,000 dólares.

En su alocución sobre la pieza legislativa, tanto el Portavoz de la Minoría del PPD, Eduardo Bhatia, como el senador independiente, José Vargas Vidot la defendieron. INS

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