P. Rico-Senado ordena atemperar reglamentos de las agencias a nueva ley que declara a las telecomunicaciones como “servicio esencial”

San Juan, 16 abr (INS).- La Resolución Conjunta 219 presentada en el Senado ordena a todas las agencias e instrumentalidades públicas a enmendar sus reglamentos para atemperarlos a la recién firmada Ley 5 que declara a las telecomunicaciones como “servicio esencial”.

Según la pieza legislativa, “es imperativo e indelegable que la asamblea legislativa de Puerto Rico le ordene a todas las agencias del gobierno enmendar sus reglamentos al nuevo estatuto que declara las telecomunicaciones como un servicio esencial, para que se le dé prioridad a las comunicaciones dentro de los planes de cada Agencia”.

La medida fue presentada por el senador Miguel Laureano Correa, presidente de la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura, quien expuso que debido a la cercanía del comienzo de la temporada de huracanes, “es importante que todas las agencias estén al día con la recién firmada ley, actualizando los reglamentos de rigor”.

“Todos, de una u otra forma, experimentamos lo esencial que es atender el servicio antes, durante y después del embate del fenómeno natural, lo que nos ha obligado a revisar y realizar los cambios necesarios en los planes de seguridad que confecciona cada dependencia gubernamental”, argumentó el político.

La Ley 5, autoría de Laureano Correa, surgió precisamente por la pobre atención que estaba recibiendo el servicio de las telecomunicaciones en los procesos y planes de recuperación en contraste con los demás servicios esenciales.

De hecho, tanto el gobierno estatal como el federal, así como las agencias de seguridad y de emergencia, precisaron el uso de teléfonos satelitales para poder conectarse en y fuera de Puerto Rico.

En Puerto Rico, en la actualidad, el ciento por ciento de las telecomunicaciones son provistas por empresas privadas y altamente reguladas por el gobierno federal y por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. INS

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