P. Rico-Extienden el período para pagar la factura luz y agua en atraso sin que se corte el servicio

San Juan, 12 abr (INS).- La Cámara de Representantes aprobó extender los días que conllevan el corte de los servicios de agua y luz de sus abonados por atraso en la factura.

El Proyecto de la Cámara 1311, del representante Nelson del Valle Colón, enmienda la“Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, con el propósito de aumentar de 20 a 35 días, el término que tiene un abonado o usuario de servicios esenciales para pagar u objetar una factura.

Del Valle Colón destaca en la pieza que con la promulgación de la Ley (545-2004), se redujeron de 30 a 20 días el término que tiene un abonado o usuario de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para pagar u objetar una factura.

“Sin embargo, no se considera la estrecha situación económica que enfrenta Puerto Rico. Nos encontramos bajo el escenario de una recesión y el flujo de dinero en la ciudadanía es mínimo. Ciertamente, reconocemos la importancia que tiene la AAA y la AEE de contar con recursos recurrentes para llevar a cabo sus gestiones, pero las mismas no deben ser a expensas del empobrecido Pueblo de Puerto Rico”, sostiene en la medida

En esa línea, se aprobó el Proyecto de la Cámara 1347, del representante José “Che” Pérez Cordero, que enmienda la misma Ley, a los fines de que la AAA deberá notificar al abonado la suspensión del servicio por falta de pago mediante mensaje automático vía llamada telefónica al número de contacto del abonado y a través de los medios electrónicos disponibles en un término de 48 horas antes de efectuar la suspensión. Estipula que del abonado no recibir el mensaje de advertencia suspensión del servicio y es desconectado, el abonado no tendrá que pagar por la reconexión.

 

Al mismo tiempo, se consintió con el Proyecto de la Cámara 703, del representante Pedro “Pellé” Santiago Guzmán, para disponer como requisito para la expedición de patentes municipales, el presentar una certificación acreditativa de la radicación de planillas del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y una certificación de no deuda del Impuesto de Ventas y Uso (IVU).    “Sabiendo que Puerto Rico se encuentra en una profunda crisis fiscal y existe un riesgo latente de impago de las obligaciones del gobierno central. Hemos sido testigos de numerosos embargos a comercios que no remiten el IVU. Esto cubre esta deficiencia “, dijo. INS

Ob