San Juan, 14 dic (INS).- Lo que por años han venido denunciando profesores y otros especialistas sobre la construcción en Puerto Rico, lo que hace vulnerable la construcción frente a fuertes terremotos y otros eventos como huracanes de categorías 4 o 5, fue confirmado hoy en un informe senatorial. En Puerto Rico no se cumple con el Código de Construcción.
Ya se sabe que igualmente se construye en zonas de alta peligrosidad, sea por inundaciones, cercanías a las costas, o sobre barrancos en las montañas o en zonas de deslave.
El Senado recibió el Primer Informe Parcial de la investigación sobre el cumplimiento con los códigos y estándares de construcción de todo el sistema de telecomunicaciones, que realiza la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura sobre la Resolución del Senado 467, de la autoría del propio presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz y los senadores Miguel Laureano y Carmelo Ríos Santiago.
El Informe concluye, entre otros hallazgos, que el Código de Construcción de Puerto Rico para el diseño, construcción, instalación o ubicación de torres y facilidades de telecomunicaciones no se ha actualizado desde el 2011. Y solicitan se actualice el mismo, «más aun cuando ya existe el Código del 2018. Se puede incluso ponderar el reducir la cantidad de años para revisión del mismo».
Por otra parte, detalla el Informe, que «de la vista surgió que en ocasiones, en Puerto Rico no se cumple con el Código de Construcción a la hora de construir viviendas y que inclusive, a estas edificaciones construidas ilegalmente se les brindó el servicio de energía eléctrica. La Ley establece que de surgir de la certificación un defecto estructural que no esté apta para su uso, el dueño de la misma tiene que iniciar un proceso para demolerla. Solicitamos se nos informe si esta situación ha ocurrido con anterioridad y si todas las torres y antenas estaban en funciones», se lee en el informe.
No obstante, la Junta de Planificación informó que tiene a sus inspectores y auditores en el campo revisando la infraestructura de las telecomunicaciones y todo lo relacionado con la industria.
La Comisión le solicitó a la Junta de Planes que le hiciera entrega del informe de status de los hallazgos de dichas investigaciones y que periódicamente se les entregue los informes de status subsiguientes hasta la culminación de dicha investigación.
Asimismo la Comisión le recomendó al Alto Cuerpo no dar por culminada la investigación ordenada por la Resolución del Senado 467 hasta tanto la Junta de Planificación haga entrega de lo solicitado.
Según la Exposición de Motivos de la medida, en la Isla hay instaladas más de 1,600 antenas de celulares. Luego del paso del Huracán María, colapsó cerca del 80% de dichas antenas.
En otras palabras, los puertorriqueños se quedaron incomunicados. Por la localización de la Isla, se expone constantemente a los embates de eventos atmosféricos de gran magnitud, como los huracanes.
Es por ello que la infraestructura que se levanta en la Isla debe cumplir con los estándares de construcción más rigurosos, y estar lista para este tipo de evento, señala la Exposición.
La «Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico», faculta a la Junta de Planificación (JP) a establecer mediante reglamento los requisitos de anclaje, materiales y diseño para la construcción de las torres de telecomunicaciones.
En atención a ello, la JP adoptó el «Reglamento para Proyectos de Construcción, Instalación y Ubicación de Torres y Facilidades de Telecomunicaciones La Sección 5.03(4) de dicho Reglamento, dispone que se deberá cumplir con las disposiciones del Código de Construcción de Puerto Rico para el diseño, construcción, instalación o ubicación de torres y facilidades de telecomunicaciones.
Por otro lado, en la Regla 44.8 del Capítulo 44 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos regula la concesión de permisos de construcción de torres de telecomunicaciones.
En ese sentido, dicho Capítulo se adoptó con el propósito de establecer las normas y procedimientos necesarios para la obtención de autorizaciones y permisos para los proyectos de instalación, y ubicación de torres y facilidades de telecomunicaciones, así como, establecer criterios para lograr la compatibilidad de las torres con las áreas adyacentes a su ubicación y para proteger la seguridad y salud de los residentes de las comunidades adyacentes. Además, fomentar la ubicación de facilidades de telecomunicaciones para reducir la proliferación de torres.
Una de las disposiciones más importantes del referido Capítulo 44 es el requerimiento a todo dueño u operador de una torre o facilidades de telecomunicaciones para que cada cinco (5) años presente ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), una certificación por un ingeniero civil o estructural licenciado en Puerto Rico mediante la cual certifique que la torre está estructuralmente apta para su uso actual, contados a partir de la autorización del Permiso de Uso.
De surgir de la certificación que cualquier torre de telecomunicaciones presente un defecto estructural que resulte perjudicial o peligroso a la salud y a la seguridad pública y que no esté apta para su uso, el dueño de la misma tiene que iniciar un proceso para demolerla.
“Al examinar los estatutos antes citados, resulta evidente que existe un marco legal que exige estándares estrictos de construcción para las torres de comunicaciones. Es por ello, que resulta pertinente examinar si todas las partes envueltas en el proceso de establecer torres de telecomunicaciones en Puerto Rico cumplieron con sus responsabilidades y analizar qué medidas adicionales son necesarias para que esta situación no vuelva a ocurrir. Por tal motivo, resulta imprescindible que la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura realice una investigación exhaustiva a esos fines”, se indica en el informe presentado hoy al pleno senatorial. INS
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