P. Rico-Tiran la raya los presidentes del Senado y del Tribunal Supremo

San Juan, 13 dic (INS).- El presidente del Senado y la presidenta del Tribunal Supremo (TSPR), Thomas Rivera Schatz y Mayté Oronoz, respectivamente, se tiraron la raya en su controversia sobre el proyecto de ley que distribuiría los poderes admnistrativos que ejerce hasta ahora la presidencia del TSPR.

El Proyecto del Senado 775, presentado por el propio Rivera Schatz y aprobado este pasado sábado, enmienda la ley de la judicatura para para que el poder decisional en la Rama Judicial sea compartido entre el pleno del Tribunal Supremo y su jueza presidenta.

La medida busca “aclarar y demarcar las facultades y deberes administrativos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en armonía y total consonancia con la Constitución de Puerto Rico”, se asegura en el proyecto.

El proyecto enmienda varias leyes entre estas la “Ley de la Judicatura” y el “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de aclarar y demarcar las facultades y deberes administrativos del Tribunal Supremo.

Sin embargo, desde el mismo día de la aprobación del proyecto varias voces en la academia, politicos y jueces se han expresado en contra sobre el mismo.

Rivera Schatz ha defendido la medida en diversos medios de comunicación, y hoy ahondó las diferencias con esos sectores al sacar a la luz pública información sobre las estrategias de la judicatura. Incluso dijo que informará al pueblo los detalles de aquellos jueces que firmen un documento en contra de la medida.

En su página de la red social facebook, el alto funcionario dijo hoy que “la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Mayté Oronoz, ha pedido a los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia que firmen un documento expresándose en contra del P del S 775. La tarea ha sido encomendada al Hon. Francisco Borelli”.

Borelli es un juez del Tribunal de Fajardo, renominado durante la pasada administración a un nuevo término, supo la agencia Inter News Service (INS).

“Con gusto recibiremos la carta. La haremos pública y ofreceremos la información de los jueces y juezas que se oponen en términos de quien los nombró, donde trabajaron antes de llegar a la judicatura y sus ubicaciones en la Rama Judicial. Así el pueblo podrá llegar a sus propias conclusiones sobre las verdaderas motivaciones que tienen estos jueces ‘apolíticos’ ”, dijo Rivera Schatz con sarcasmo.

Más aun, Rivera Schatz dejó escrita su duda sobre las verdaderas intenciones de la oposición al proyecto.

“Hay personas que nunca han abandonado la lucha política partidista. Pronto conocerán quienes son”, dijo.

Rivera Schatz continuó diciendo que “al juez Francisco Borelli y a la jueza Lauracelis Roques Arroyo, que constituyen un ejemplo de la ‘no politización de la rama judicial’, les envío un saludo cordial. Tenemos un gran amigo en común. Alejandro García Padilla”.

Fue este gobernador del Partido Popular Democrático durante su pasado cuatrienio (2013-2016) el que nombró a esos dos jueces. INS

La medida provee para que sea el pleno del TSPR el que designe los jueces para celebrar sesiones en el Tribunal de Primera Instancia y a los diversos paneles del Tribunal de Apelaciones, de conformidad con las reglas de administración que adopte la corte. Hasta esta fecha, es solo la presidencia del TSPR la que posee ese poder.

También otorga el poder al pleno para designar jueces de Primera Instancia en asignaciones especiales.

El proyecto, por otro lado, recupera el poder del TSPR, eliminado durante la pasada administración, para asumir jurisdicción original en el recurso de mandamus, quo warranto y auto inhibitorio, así como armonizar la jurisprudencia aplicable que permite al Tribunal Supremo atender recursos de certificación intrajurisdiccional, motu propio, provenientes del Tribunal de Primera Instancia y recursos de certiorari provenientes del Tribunal de Apelaciones.

Rivera Schatz ha indicado que el proyecto no le resta ni priva a la presidencia del TSPR “sus facultades y eso lo establece la propia medida. Nuestra Constitución establece que el Tribunal Supremo adoptará la administración de los Tribunales y que el presidente dirigirá esa administración pero es el pleno quien da forma a ese cuerpo reglamentario para conducir esa rama de poder que conocemos como la rama judicial de Puerto Rico”.

La presidencia del TSPR continuará al frente de la administración y será responsable del funcionamiento de los tribunales.

En la Exposición de Motivos del proyecto se indica que “la Constitución de Puerto Rico, en su Artículo V, Sección 1, dispone que “[e]l Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo…”. Además, el Artículo V, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico, establece que “[e]l Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno”.

En la medida se reconoce que “ ‘el Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.’ De una simple lectura de dichos preceptos constitucionales, queda claro que el poder de la Rama Judicial en Puerto Rico se ejercerá por el Tribunal Supremo y que hay una doble delegación de poderes de administración de los tribunales entre el pleno del Tribunal y el(la) Juez(a) Presidente(a). Al Tribunal Supremo se le delegó la autoridad de adoptar reglas de administración de los tribunales y al (la) Juez(a) Presidente(a) la facultad de dirigir la administración de los tribunales y de asignar un Director Administrativo”.

Al incluir dicha sección constitucional, el proyecto busca afincar su constitucionalidad.

“La Constitución de Puerto Rico facultó al Tribunal Supremo -como ente colegiado- a formular las reglas que entendiese necesarias para administrar eficientemente los tribunales de Puerto Rico. Es decir, constitucionalmente es el Pleno del Tribunal Supremo el que formula, de entenderlo necesario, el cuerpo de reglas administrativas de toda la Rama Judicial. Por su parte, se le delegó al Juez Presidente el poder de ejecutar las reglas adoptadas por el Pleno del Tribunal Supremo en cuanto a la administración de los tribunales. Para esa encomienda, el Juez Presidente cuenta con la herramienta de nombrar a un Director Administrativo que servirá a su discreción”, indica el proyecto.

“Aprobamos esta Ley con el fin aclarar y demarcar las facultades y deberes administrativos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en armonía con la Constitución de Puerto Rico”, se asegura en la medida.

No obstante, esa no es la opinión de la jueza presidenta ni varios de los jueces.

Mientras, con la aprobación del Proyecto del Senado 728 se enmienda la Ley de la Judicatura.

Con este se elimina la carrera judicial al establecer que los jueces superiores serán nombrados y desempeñarán sus cargos por un sólo término de 16 años. En este momento los términos de jueces superiores es de 12 años con posibilidad de renominación.

“El propósito de que sea un solo término y de esa cantidad de años es para apartarlo de lo que ha sido la denuncia de la politización legendaria y perenne de la Rama Judicial”, argumentó Rivera Schatz. INS

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