
La prueba de alcoholímetro pretende reducir los accidentes de tránsito en el país. / Inter News Service
Santo Domingo, 11 dic (INS).- A partir del próximo año las personas que conduzcan en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas tendrán sanciones de hasta 10 salarios mínimos, equivalentes a unos 51 mil 175 pesos (1,058 dólares), según lo contempla la nueva Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Esta medida será implementada cuando se pongan en vigencia los alcoholímetros, aparatos que serán manipulados por agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Los conductores que sean sometidos a la prueba de alcoholímetro deben recibir los resultados del nivel de alcohol que tienen en la sangre y con este recibo pueden impugnar en los tribunales en caso de que no esté de acuerdo con resultado.
Así lo considera el experto en seguridad vial Mario Holguín, quien explica que en otros países funcionan así, y no sólo se hace la prueba del aliento, sino con el contacto con la piel y con la respiración, por lo que es necesario que las autoridades expliquen cómo son estos equipos.
Para esto recomienda que haya un laboratorio que analice las pruebas, para que las autoridades de tránsito no sean juez y parte.
Expresó que las horas nocturnas son las ideales para aplicar la prueba de alcoholemia, sobre todo para medir el grado de concentración de alcohol en la sangre, pues durante el día trastornan el tránsito y es en la noche cuando más se consume alcohol en República Dominicana.
El artículo 256 de la ley 63-17 prohíbe conducir en estado de embriaguez y el artículo 257 a los que conduzcan bajo los efectos de drogas o sustancias controladas.
En ambos casos, la sanción que establece la ley es de cinco a 10 salarios mínimos y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir.
“Cuando se compruebe, además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas, se considerará dicha acción como agravante y se procederá conforme a la Ley 50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sus modificaciones”, expresa la normativa.
El artículo 258 establece que “se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/l) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según la alcoholimetría realizada por los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)”.
En el caso de los conductores de vehículos del transporte público o los que porten un permiso de aprendizaje, debe ser 0.0 el grado de alcohol en la sangre.
Mientras que para los que conduzcan motocicletas “no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado”, según resulte de la alcoholimetría realizada por los policías de tránsito.
El reglamento indica que el agente podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino”.
El artículo 260 de la citada ley manda la prueba toxicológica, que consiste en la toma de saliva, “mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente acreditados”, si el conductor registra en su organismo alguna sustancia prohibida o controlada que disminuya la aptitud y facultades para conducir.
El artículo 263 consigna que “los agentes de la Digesett realizarán la alcoholimetría y las pruebas toxicológicas con instrumentos que garanticen la calidad de la medición o detección, adecuadamente certificados y calibrados, y utilizarán con cada individuo un dispositivo personal de material descartable”. INS
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