P. Rico-Inter News Service-Resumen de noticias para radio y televisión

Resumen de noticias para el lunes 11 de diciembre de 2017
P. Rico-Senado aprueba medidas que enmiendan el Código Electoral con la ausencia del PPD y el PIP
San Juan, 11 dic (INS).- Con las ausencias de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD) y del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), quienes no se encontraban en el Hemiciclo al inicio de la sesión, la Cámara Alta aprobó ayer los proyectos que enmiendan tanto la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico como el Código Electoral.
Se trata de los Proyectos del Senado 24 y 41, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y el Proyecto de la Cámara 1148, autoría del presidente de la Cámara, Carlos Méndez y el representante Jorge Navarro Suárez.
El Proyecto 24 añade varios artículos a la enmendada ley para la Fiscalización para establecer parámetros para la evaluación de las deudas adquiridas por los comités políticos como parte de sus operaciones.
Además dispone los criterios que deberán ser evaluados por la Oficina del Contralor Electoral para determinar si las mismas son deudas adquiridas en el curso ordinario de los negocios o si, por el contrario, deberán considerarse como un donativo, según lo definido en la Ley 222-2011.
Según la exposición de motivos de la medida, la Ley 222-2011 establece el marco legal que regula los donativos recibidos y los gastos realizados con fines electorales por parte de sus aspirantes, candidatos, partidos políticos, comités de acción política y otros.
A su vez crea la Oficina del Contralor Electoral, que tiene el deber y la responsabilidad de procurar que el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurra de manera transparente, de modo que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas uniformes que eran implementadas de manera equitativa.
Como parte de ese deber, es fundamental realizar una evaluación minuciosa de los donativos y los gastos realizados con fines electorales, cónsono con la intención legislativa de la ley 222, procurando del mismo modo que el financiamiento de las campañas políticas en la isla transcurran sin deudas impagables.
La exposición de motivos señala que “tomando en consideración que en pasados eventos electorales ha quedado manifestado cómo algunas campañas son financiadas sin los fondos necesarios para poder sostenerlas, esto ha dado paso al inversionista político al incurrirse en un sinnúmero de gastos sin tener los recursos necesarios para pagarlos”.
Agrega que “esta práctica impropia y reprochable debe ser eliminada, dado a que de esta forma se pueden burlar los límites de los donativos que puede recibir los aspirantes, candidatos, partidos políticos y sus respectivos comités”.
Mientras, el Proyecto del Senado 41 enmienda el Código Electoral y dispone los términos de revisión judicial para las resoluciones, determinaciones y órdenes exclusivamente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Dichos términos son distintos a los términos generales de revisión judicial incluidos en las Reglas de Procedimiento Civil y en los reglamentos del Tribunal Apelativo.
“Esta asamblea legislativa considera meritorio que los términos de reconsideración judicial en pleitos tan importantes como los pleitos electorales puedan estar claros y libres de toda ambigüedad. Lo contrario sería supeditar nuestro sistema electoral a impugnaciones en los tribunales que tienen el efecto de minar la confiabilidad”, reza el informe de la medida.
Ésta fue endosada por el Departamento de Justicia y los partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD).
Con la enmienda propuesta se dispone que el término de 10 días para acudir al Tribunal de Primera Instancia será de carácter jurisdiccional. También, que el término para acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones se podrá interrumpir con la presentación de una solicitud de reconsideración judicial, siempre que se notifique a cualquier parte afectada.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá cinco días para resolver y, de no hacerlo, se entenderá esta acción como un rechazo por lo que las partes involucradas podrán acudir a un tribunal superior.
Por otra parte, se dispone que en los pleitos que surjan 35 días antes de la elección, no existirá el derecho a la reconsideración. En torno a los pleitos que surjan un mes antes de las elecciones, la parte que acuda a una revisión judicial tendrá 48 horas para hacer este acto que actualmente es de 24 horas.
Por otro lado, entre las fechas establecidas por el Proyecto de ley, queda claro que el recurrente podrá presentar una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones dentro del mismo término para acudir en revisión al Tribunal Supremos, siempre que se notifique a cualquier parte afectada. El Tribunal de Apelaciones tendrá cinco días para resolver el caso.
Actualmente, como regla general, la moción de reconsideración se rige por la Regla 47 de Procedimiento Civil. No obstante, la asamblea legislativa tiene la facultad de prescribir términos de revisión judicial y de reconsideración distintos a los establecidos para las agencias de la Rama Ejecutiva en leyes especiales o en sus respectivas leyes orgánicas.
También la Legislatura puede no extenderle el mecanismo de reconsideración a algunos procedimientos ante las agencias gubernamentales a través de la prohibición expresa en sus leyes orgánicas o en alguna ley especial.
Sobre la solicitud de reconsideración el Tribunal Supremo emitió una opinión en la que establece que el mecanismo procesal de la moción de reconsideración existe en esta jurisdicción desde el año 1937, cuando se introdujo el Código de Enjuiciamiento Civil de 1904.
“Inicialmente se incorporó para concederle a los tribunales sentenciadores la facultad de relevar a cualquier parte de los efectos de una sentencia que se hubiese dictado por equivocación, inadvertencia, sorpresa o negligencia acusable. Actualmente, la finalidad de la moción de reconsideración continúa siendo esencialmente la misma”, establece la opinión del Tribunal.
Mientras, el Proyecto de la Cámara 1148, también enmienda la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas de Puerto Rico para desligar a la Oficina del Contralor Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), eliminar la figura del subcontralor electoral y crear la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, atemperar el texto de la Ley a los cambios. INS

P. Rico-Indignado Bhatia con “traición” del PNP por ausencia del Partido Popular Democrático en el Senado durante aprobación de enmiendas al Código Electoral
San Juan, 11 dic (INS).- Con gran vehemencia e indignación reaccionó Eduardo Bhatia Gautier, líder del Partido Popular Democrático (PPD) en el Senado, por la aprobación de enmiendas al Código Electoral sin permitir que senadores del PPD estuvieran presentes en el Hemiciclo.
“El Senado de (Thomas) Rivera Schatz una vez más se burla de la democracia y le miente al pueblo. Contrario a lo que se ha difundido públicamente, la delegación del PPD en el Senado no se encontraba en el Hemiciclo ayer a las 11:00 AM -al momento que se discutieron las enmiendas- porque fuimos citados el sábado para regresar a las 3:00 de la tarde de ayer”, acusó el senador.
A su juicio, “se violó la palabra. Abrieron la sesión y aprobaron medidas sin la presencia del PPD. Está claro que su manera de legislar un tema tan fundamental es a espaldas del pueblo. La palabra que no se cumple, no vale nada, es vacía”, concluyó. INS

P. Rico-Recién creada Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico lanza solicitud de propuestas
San Juan, 11 dic (INS).- El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, Omar Marrero, anunció ayer que la junta de directores de la agencia avaló la creación de la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico (OCRR), así como el lanzamiento de una serie de solicitudes de propuestas para entablar los procedimientos y políticas de la nueva oficina.
La creación de la OCRR surge como resultado de la orden ejecutiva 2017-65, según enmendada, emitida por el gobernador, para llevar a cabo los esfuerzos la recuperación y reconstrucción de Puerto Rico tras el paso de los huracanes Irma y María.
El propósito de la OCRR es identificar, procurar y administrar todos los recursos estatales, federales y/o privados disponibles a las entidades gubernamentales para invertir en la recuperación de Puerto Rico; coordinar y canalizar todos los esfuerzos y las actividades de las entidades gubernamentales relacionadas a la recuperación.
Además de financiar, ejecutar o provocar obras y proyectos de infraestructura relacionadas con la recuperación; asesorar al gobernador y ofrecer asistencia y asesoramiento técnico a las demás entidades gubernamentales en cuanto a todo asunto relacionado con la recuperación.
“La reconstrucción de Puerto Rico requiere la canalización y manejo adecuado de todos los fondos federales, estatales y privados. El compromiso del gobernador es levantar a la isla de una forma rápida, pero igualmente responsable y eficiente. Esta oficina viene obligada a promulgar la transparencia y evitar ineficiencias en todos los procesos que involucran los esfuerzos de recuperación”, explicó Marrero Díaz.
En cumplimiento con su rol, y asegurando la transparencia en los procesos, la OCRR lanzó cuatro solicitudes de propuestas.
La primera, titulada Project Formulation, permite contratar una firma o equipo cualificado que provea su pericia en la formulación de proyectos y establecimiento de prioridades. Igualmente, asistiría con la administración y fiscalización de los requisitos de las agencias federales para desarrollar las propuestas de mitigación y para minimizar los impactos futuros de desastres.
La segunda solicitud se titula Grant Claim Review, y busca empresas con experiencia en el establecimiento y revisión de los procesos necesarios para evaluar las solicitudes de reembolsos de fondos federales relacionados a la recuperación y el cumplimiento con los requisitos de distintos programas federales.
La tercera, Strategic and Compliance Management Services, busca firmas cualificadas con experiencia en la planificación estratégica a largo, mediano y corto plazo para desarrollar la estrategia de coordinación entre las agencias federales y estatales en el manejo de fondos federales relacionados a las actividades de recuperación de la isla.
Finalmente, se estarán recibiendo propuestas para Data Management. Este renglón busca solicitantes con experiencia en el manejo de todos los elementos de datos confidenciales e información asociados a programas de recuperación de desastres luego de un huracán o desastre natural junto con manejo de fondos federales.
Además, se encargarán de la gestión de todos los elementos de datos para garantizar la transparencia en el proceso de la recuperación.
“Estas solicitudes reflejan claramente la transparencia y eficiencia que necesitamos en este proceso de recuperación. La coyuntura histórica que atravesamos nos exige buscar proponentes que estén capacitados para levantar un Puerto Rico mucho más fuerte, resiliente y preparado para futuros eventos atmosféricos, por lo que seremos muy rigurosos al evaluar”, concluyó el ejecutivo.
Para más información sobre el proceso de solicitud de propuestas, puede dirigirse a www.p3.pr.gov . INS

P. Rico-Senado enmienda leyes que amplían la participación de la Rama Judicial y disminuyen poder de la jueza presidenta
San Juan, 11 dic (INS).- La Cámara Alta aprobó la noche del sábado y a viva voz el Proyecto del Senado 775, autoría del presidente, Thomas Rivera Schatz, que enmienda la Ley de la Judicatura y el Código Electoral de Puerto Rico para aclarar y demarcar las facultades y deberes administrativos del Tribunal Supremo (TS).
La ampliación de la participación en la Rama Judicial radicaría en que el poder decisional sea compartido entre el pleno del Tribunal Supremo y la jueza presidenta, de acuerdo con la Constitución de Puerto Rico.
Con la nueva propuesta, el pleno del Tribunal Supremo -entre otras cosas- designará a los jueces para celebrar sesiones en el Tribunal de Primera Instancia y a los jueces a los diversos paneles del Tribunal de Apelaciones de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines.
La asamblea legislativa “recomienda” que dichos procesos de asignación de jueces se hagan con criterios “objetivos” o mecanismos “aleatorios que aseguren la transparencia e imparcialidad”.
Además, la presidencia del TS podrá nombrar a los empleados de las distintas dependencias, instrumentalidades y juntas de la Rama Judicial de conformidad con las normas que adopte el propio Tribunal.
Asimismo, se le otorga al pleno designar jueces del Tribunal de Primera Instancia para atender asignaciones especiales que deberán ser presididas por jueces con adiestramiento y/o conocimiento especializado en dichos temas.
También para restablecer la facultad del Tribunal Supremo de asumir jurisdicción original en el recurso de mandamus, quo warranto y auto inhibitorio, así como armonizar la jurisprudencia aplicable que permite al Tribunal Supremo atender recursos de certificación intrajurisdiccional, motu proprio, provenientes del Tribunal de Primera Instancia y recursos de certiorari provenientes del Tribunal de Apelaciones, entre otros fines.
Todo esto sin restarle poderes a la presidencia del Tribunal Supremo.
“El proyecto bajo ninguna circunstancia pretende privar a la jueza presidenta de sus facultades y eso lo establece la propia medida. Nuestra Constitución establece que el Tribunal Supremo adoptará la administración de los Tribunales y que el presidente dirigirá esa administración, pero es el pleno quien da forma a ese cuerpo reglamentario para conducir esa rama de poder”, dijo el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz.
El portavoz de la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP), Carmelo Ríos Santiago, dijo que la aprobación de esta medida “es democracia”. El senador añadió que anteriormente se había obviado la mayoría de este gremio colegiado y con esta medida se les vuelve a dar el poder a la mayoría y no a una sola persona.
“¿Cómo uno es mejor que cinco o seis? ¿Cómo es que la democracia es servida por una persona (mejor) que cinco? Sean penepés, populares, independentistas y no afiliados. Eso no existe”, cuestionó Ríos Santiago.
Se desprende de la exposición de motivos de la medida que de varios preceptos constitucionales “queda claro” que el poder de la Rama Judicial en Puerto Rico se ejercerá por el Tribunal Supremo y que hay una doble delegación de poderes de administración de los tribunales entre el pleno del Tribunal y el (la) juez (a) presidente (a).
A la presidencia del Tribunal Supremo se le delegó el poder ejecutar las reglas adoptadas por el pleno de ese Tribunal en cuanto a la administración de los tribunales.
“A pesar del lenguaje de nuestra Constitución y de la intención de la Convención Constituyente (que le confiere el poder de reglamentar al pleno), todavía hay quienes insisten en que el (la) juez (a) presidente (a) es quien único debe ejercer el poder de administración en los tribunales”, señala la pieza legislativa-
Aclara que “como hemos visto, esa pretensión no tiene cabida en el texto de la Constitución y la intención que la forjó. Tampoco es compatible con la aspiración de que exista la mayor transparencia y deliberación en el proceso de asignación de jueces a las distintas responsabilidades”.
Sin embargo, la presidencia del TS continuará dirigiendo la administración y será responsable del funcionamiento “eficiente” de los tribunales, y promoverá la responsabilidad de los jueces en la ejecución de sus obligaciones judiciales.
Según el proyecto, la pasada administración aprobó la Ley 67-2014 para restarle al Tribunal Supremo la prerrogativa de atender ciertos casos y de asignar jueces a comisiones, salas y paneles con el objetivo de traspasar esas facultades “exclusivamente” al (la) juez (a) presidente (a).
La exposición de motivos de dicha ley señala que la administración del sistema judicial que adoptó la Constitución se fundamenta en un sistema ejecutivo centralizado, no colegiado, de autoridad administrativa bajo la dirección de el (la) juez (a) presidente (a) y el director administrativo que éste designe a su discreción.
Ello es contrario a la doble delegación de facultades administrativas reconocidas por la Constitución y con el historial que le precedió.
En la medida, Rivera Schatz reconoce que el Tribunal Supremo, como ente colegiado, tiene la potestad “incuestionable” de asignar jueces, de superentender en los tribunales y de aprobar reglamentos para las distintas cortes.
Asimismo, explica que es una “mejor práctica” que haya una colectivización en el análisis a la hora de asignar jueces y que no recaiga en una sola persona, porque “un poder de tal magnitud no debe estar concentrado en un solo lugar”.
También, los jueces del máximo foro judicial local designarán al menos una sala especializada para atender asesinatos en todas las regiones judiciales que entienda necesario que deberán ser presididas por jueces con adiestramiento especializado en el área criminal.
Asimismo, designarán una sala especializada en asuntos contributivos y delitos económicos en el Tribunal de San Juan. De igual forma, asignarán un panel de tres jueces para atender querellas relacionadas a la destitución y vacante de los cargos de Contralor Electoral y Contralores Auxiliares y podrán designar a tres jueces del Tribunal de Primera Instancia en torno a casos electorales, entre otras designaciones.
Asimismo, se aprobó el Proyecto del Senado 728, que enmienda la Ley de la Judicatura, con el propósito de establecer que los jueces superiores sean nombrados y desempeñen su cargo por un sólo término de 16 años.
Rivera Schatz aclaró que la “carrera judicial” no se afecta ni trastoca con este Proyecto. “El hecho de que un juez pueda ser nominado una vez al cargo de juez superior no va contra el cargo de juez. El propósito de que sea un solo término y de esa cantidad de años es para apartarlo de lo que ha sido la denuncia de la politización legendaria y perenne de la Rama Judicial”. INS

EEUU-Gobierno puertorriqueño se une a petición de exgobernador Pedro Rosselló ante la CIDH de la OEA para realizar investigación in situ de la privación de derechos en la isla
Washington, 11 dic (INS).- Luego de 11 años de haber sometido su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y lograr que fuese admitido, el exgobernador Pedro Rosselló y el gobierno de Puerto Rico solicitaron que se realice una investigación in situ de la privación de derechos en la isla.
El 27 de enero de 2017 la CIDH de la OEA admitió el caso 13.326, sometido por el exgobernador Pedro Rosselló y el Comité del Asunto Inconcluso de la Democracia Americana en el año 2006.
“El caso, presentado el 17 de octubre de 2006, pide que la comisión declare que EEUU, al negarle a los puertorriqueños el derecho al voto por el presidente, el vicepresidente, y por representantes y senadores con voto ante el Congreso están violando los derechos humanos de los ciudadanos en Puerto Rico, bajo la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre” detalló Rosselló.
El pasado 9 de octubre, el exgobernador, en compañía del secretario de Estado de Puerto Rico, Luis Rivera Marín, presentaron a la CIDH una invitación formal por parte del gobierno de Puerto Rico a invocar el artículo 39 de las reglas de procedimiento de la Comisión y llevar a cabo en Puerto Rico, el año próximo, una investigación in situ sobre el asunto.
“Hemos presentado una petición formal para que sesione en la isla y puedan realizar una investigación de los hechos que hemos presentado en nuestra petición. A través de los años, el gobierno de EEUU ha realizado varias presentaciones en oposición a nuestros argumentos y cada una ha sido contestada logrando que se acogiera nuestro caso”, señaló Rosselló González.
En su declaración de admisibilidad, la CIDH establece “que los hechos alegados, de ser probados, podrían llegar a caracterizar violaciones de los derechos enunciados en los artículos II (derecho de igualdad ante la ley) y XX (derecho de sufragio y de participación en el gobierno) de la Declaración Americana de Derechos Humanos”.
Además, explicó Rosselló González que la Comisión declaró que “considerará asimismo, en la etapa de fondo, si la situación presentada podría constituir una violación del artículo XVII (derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles) de la Declaración Americana”.
Según establece el reglamento, explicó el licenciado Orlando Vidal, del Bufete Norton Rose Fulbright, quien ha estado encargado de llevar el caso ante el organismo, la Comisión se puso a la disposición de las partes para resolver el asunto amistosamente, antes de realizar una declaración a fondo.
“El 31 de julio, el gobierno de los EEUU rechazó la posibilidad de una solución amistosa en el asunto, por lo que los peticionarios sometieron su presentación a fondo el 3 de octubre de este año. La presentación del gobierno de los EEUU se debería presentar en o antes de abril de 2018”, explicó Vidal. INS
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