San Juan, 10 dic (INS).- Con las ausencias de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD) y del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), quienes no se encontraban en el Hemiciclo al inicio de la sesión, la Cámara Alta aprobó hoy los proyectos que enmiendan tanto la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico como el Código Electoral.
Se trata de los Proyectos del Senado 24 y 41, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y el Proyecto de la Cámara 1148, autoría del presidente de la Cámara, Carlos Méndez y el representante Jorge Navarro Suárez.
El Proyecto 24 añade varios artículos a la enmendada ley para la Fiscalización para establecer parámetros para la evaluación de las deudas adquiridas por los comités políticos como parte de sus operaciones.
Además dispone los criterios que deberán ser evaluados por la Oficina del Contralor Electoral para determinar si las mismas son deudas adquiridas en el curso ordinario de los negocios o si, por el contrario, deberán considerarse como un donativo, según lo definido en la Ley 222-2011.
Según la exposición de motivos de la medida, la Ley 222-2011 establece el marco legal que regula los donativos recibidos y los gastos realizados con fines electorales por parte de sus aspirantes, candidatos, partidos políticos, comités de acción política y otros.
A su vez crea la Oficina del Contralor Electoral, que tiene el deber y la responsabilidad de procurar que el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurra de manera transparente, de modo que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas uniformes que eran implementadas de manera equitativa.
Como parte de ese deber, es fundamental realizar una evaluación minuciosa de los donativos y los gastos realizados con fines electorales, cónsono con la intención legislativa de la ley 222, procurando del mismo modo que el financiamiento de las campañas políticas en la isla transcurran sin deudas impagables.
La exposición de motivos señala que “tomando en consideración que en pasados eventos electorales ha quedado manifestado cómo algunas campañas son financiadas sin los fondos necesarios para poder sostenerlas, esto ha dado paso al inversionista político al incurrirse en un sinnúmero de gastos sin tener los recursos necesarios para pagarlos”.
Agrega que “esta práctica impropia y reprochable debe ser eliminada, dado a que de esta forma se pueden burlar los límites de los donativos que puede recibir los aspirantes, candidatos, partidos políticos y sus respectivos comités”.
Mientras, el Proyecto del Senado 41 enmienda el Código Electoral y dispone los términos de revisión judicial para las resoluciones, determinaciones y órdenes exclusivamente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Dichos términos son distintos a los términos generales de revisión judicial incluidos en las Reglas de Procedimiento Civil y en los reglamentos del Tribunal Apelativo.
“Esta asamblea legislativa considera meritorio que los términos de reconsideración judicial en pleitos tan importantes como los pleitos electorales puedan estar claros y libres de toda ambigüedad. Lo contrario sería supeditar nuestro sistema electoral a impugnaciones en los tribunales que tienen el efecto de minar la confiabilidad”, reza el informe de la medida.
Ésta fue endosada por el Departamento de Justicia y los partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD).
Con la enmienda propuesta se dispone que el término de 10 días para acudir al Tribunal de Primera Instancia será de carácter jurisdiccional. También, que el término para acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones se podrá interrumpir con la presentación de una solicitud de reconsideración judicial, siempre que se notifique a cualquier parte afectada.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá cinco días para resolver y, de no hacerlo, se entenderá esta acción como un rechazo por lo que las partes involucradas podrán acudir a un tribunal superior.
Por otra parte, se dispone que en los pleitos que surjan 35 días antes de la elección, no existirá el derecho a la reconsideración. En torno a los pleitos que surjan un mes antes de las elecciones, la parte que acuda a una revisión judicial tendrá 48 horas para hacer este acto que actualmente es de 24 horas.
Por otro lado, entre las fechas establecidas por el Proyecto de ley, queda claro que el recurrente podrá presentar una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones dentro del mismo término para acudir en revisión al Tribunal Supremos, siempre que se notifique a cualquier parte afectada. El Tribunal de Apelaciones tendrá cinco días para resolver el caso.
Actualmente, como regla general, la moción de reconsideración se rige por la Regla 47 de Procedimiento Civil. No obstante, la asamblea legislativa tiene la facultad de prescribir términos de revisión judicial y de reconsideración distintos a los establecidos para las agencias de la Rama Ejecutiva en leyes especiales o en sus respectivas leyes orgánicas.
También la Legislatura puede no extenderle el mecanismo de reconsideración a algunos procedimientos ante las agencias gubernamentales a través de la prohibición expresa en sus leyes orgánicas o en alguna ley especial.
Sobre la solicitud de reconsideración el Tribunal Supremo emitió una opinión en la que establece que el mecanismo procesal de la moción de reconsideración existe en esta jurisdicción desde el año 1937, cuando se introdujo el Código de Enjuiciamiento Civil de 1904.
“Inicialmente se incorporó para concederle a los tribunales sentenciadores la facultad de relevar a cualquier parte de los efectos de una sentencia que se hubiese dictado por equivocación, inadvertencia, sorpresa o negligencia acusable. Actualmente, la finalidad de la moción de reconsideración continúa siendo esencialmente la misma”, establece la opinión del Tribunal.
Mientras, el Proyecto de la Cámara 1148, también enmienda la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas de Puerto Rico para desligar a la Oficina del Contralor Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), eliminar la figura del subcontralor electoral y crear la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, atemperar el texto de la Ley a los cambios. INS
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