P. Rico-Junta de Retiro dela UPR impugnan Reglamento de Oficina de Transformación Institucional

San Juan, 14 sep (INS).- La Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico impugnó hoy mediante una resolución unánime, la validez, legalidad y aplicabilidad del estatuto (Certificación Núm. 10, 2018-2019) que dio vida a la Oficina de Transformación Institucional (OTI).

Para los miembros de la Junta de Retiro, este fungirá como cuerpo rector de la Universidad de Puerto Rico.

Además, el organismo adelantó que acudirá a los foros pertinentes para obligar a la administración universitaria a revocar dicha Certificación y a privar a la OTI de intervenir en los asuntos relacionados con el Fideicomiso de Retiro de la UPR, informó Eduardo Berríos Torres, presidente de esa Junta

“La Junta de Retiro, como representante autorizado de los empleados-participantes y pensionados (los Fideicomisarios) del Fideicomiso del Retiro UPR, impugna la validez, legalidad y aplicabilidad de la Certificación 10 al Fideicomiso del Retiro UPR ya que el Artículo 3(h) 16 de la Ley 1-1966, no es aplicable al Fideicomiso del Retiro UPR. Ante el hecho irrefutable de que la Junta de Gobierno de la UPR (JG-UPR), al aprobar la Certificación 10 incurrió en un acto ultra vires, sin contar con la facultad legal para ello a tenor con el Artículo 3(h) 16 de la Ley 1-1966, autorizando a la OTI a realizar trabajos e intervenir con el Fideicomiso del Retiro UPR, la Junta de Retiro le requiere: revocar por nula, la aplicabilidad de la Certificación 10 al Fideicomiso del Retiro UPR y privar a la OTI de toda intervención y de ejercer trabajos relacionados al Fideicomiso del Retiro UPR en un término que no exceda los cinco días calendarios”, reza parte de la resolución aprobada de forma unánime por la Junta de Retiro de la UPR.

Conforme a la resolución de la Junta de Retiro, la Ley 219-2012 establece que el Fideicomiso del Retiro UPR es una entidad jurídica independiente de la UPR y un patrimonio autónomo.

“La Certificación 10 equívocamente trata el Fideicomiso del Retiro UPR como una unidad de la UPR, en lugar de una entidad jurídica independiente, y erróneamente presume que la JG-UPR, como cuerpo rector de la UPR, puede ejercer facultades sobre el Fideicomiso a tenor con el Artículo 3(h) 16 de la Ley 1-1966. La determinación administrativa de la JG-UPR de autorizar trabajos e intervención de la OTI con el Fideicomiso es ilegal y una actuación ultra vires”, se añade en la resolución.

La Junta de Retiro de la UPR anunció que si transcurrido el término de cinco días calendario, la Junta de Gobierno universitaria no atiende la petición de rectificación de la Certificación 10 entonces se verán obligados, como representante legal de los Fideicomisarios, beneficiarios y propietarios del Fideicomiso del Retiro-UPR, a ejercer los remedios disponibles en ley, en los foros que estimen necesarios, para que se les exija rectificar el acto que consideran “ultra vires e ilícito de la JG-UPR de permitir trabajos e intervenciones administrativas de la OTI con el Fideicomiso del Retiro UPR”. INS

vac