P. Rico-Proponen que empleados públicos que se desafilien de gremios no paguen cuotas

San Juan, 13 sep (INS).- Para atender los alegados reclamos de empleados públicos que a pesar de que la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (Ley 45)” les reconoce su derecho a no afiliarse ni ser representados por organizaciones obreras debidamente certificadas, tienen que pagar cuotas en beneficio de las mismas, la Comisión de Asuntos laborales que preside el representante Angel Peña Ramírez inició hoy el análisis del Proyecto de la Cámara 1671, que propone enmendar dicha Ley para que los empleados públicos que opten por no afiliarse a un gremio no tengan la obligación de pagar cuota alguna.

A esos efectos, la medida, de la autoría del representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez, pone fin al descuento automático de cuotas al establecer que el empleado que desee la afiliación, debe realizar  los pagos directamente al representante obrero que le corresponda. 

Según se desprende de la medida, el proyecto de ley responde a que el 27 de junio de 2018, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos anunció en su decisión en el caso Janus v. AFSCME 585 US__(2018), que las uniones de trabajadores en el sector público no pueden obligar a los empleados que no son miembros a pagar una cuota sindical.

Basada en esta decisión, la procuradora del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), licenciada Naihomy Álamo Rivera, expresó que en cumplimiento de su deber ministerial el 2 de julio del año en curso, el DTRH solicitó a la secretaria de Justicia , Wanda Vázquez Garced, emitir una opinión legal a tenor con la Ley orgánica del Departamento y la Carta Circular Núm. 2010-04, en aras de aclarar el alcance de la nueva jurisprudencia y la vigencia de las disposiciones de la Ley 45-1998.

Explicó que en atención a la solicitud, el 10 de julio de 2018, la Titular de Justicia emitió una opinión (Consulta Núm,B-58-18) , en la que determinó que “en lo pertinente a varias secciones de la Ley 45, son inconstitucionales por ser contrarias al estado de derecho vigente tras la decisión en Janus’. Indicó que por esa razón, concluyó que todo empleado público que pertenezca a una unidad apropiada debe tener la oportunidad de desafiliarse a la unión en cualquier momento, que el Estado no puede requerir que ningún empleado desafiliado a una unión tenga que pagar una cuota y que todo empleado que quiera continuar afiliado entregue una hoja donde manifiesten quedarse.

“A raíz de lo anterior, el 11 de julio de 2018, emitimos el Memorando Especial Conjunto Núm. 2018-01 junto a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH). Como paso umbral ante la decisión de Janus, se instruyó a las agencias a identificar inmediatamente a los empleados públicos no afiliados al representante exclusivo a detener el descuento salarial de los cargos por servicio y se ordenó a las Agencias enviar a OATHR un certificación de cumplimiento de esta directriz, y se incluyó un modelo de hoja de autorización para los afiliados voluntariamente permitiendo el descuento”, informó Álamo Rivera.

Incluso, recomendó que se considere que en el ordenamiento legal de la Ley 45, el sindicato continuará obligado a representar a ese empleado desafiliado ya que no lo remueve de la unidad ni evita que pueda disfrutar de los beneficios que pueda negociar el gremio que representa su entidad gubernamental.

Mientras que Alexander Rivera Matías, de OATRH, sostuvo en cuanto al gobierno central, que los empleados pueden autorizar descuentos de su salario para el pago de su membresía a determinada acción bona fide.

“Así pues, en caso de que se presente tal autorización, el patrono debe gestionar la deducción salarial y entregar el importe a la asociación que corresponda. Ello implica que al amparo de la Ley 134 (cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones), el estado se hace parte del diligenciamiento del descuento y entrega de las cuotas correspondientes a las organizaciones bona fide de empleados gubernamentales que así lo autoricen”, explicó el funcionario.

El representante Peña Ramírez expresó que su interés en la propuesta es determinar si el caso resuelto por el Tribunal Supremo Federal  Janus v. AFSCME, es vinculante a Puerto Rico, que entiende lo es, y poder cumplir como jurisdicción con esta decisión en términos de garantizar el derecho a no afiliarse  a una organización sindical.

“Pero también  respetando y estableciendo el balance de aquellos que sí voluntariamente desean ser representados por un gremio. Ante esto, requerimos la presencia y la postura del Departamento de Justicia,  toda vez, que estamos legislando sobre la base de una decisión del Tribunal Superior Federal que vincula a nuestra jurisdicción como territorio de Estados Unidos”, indicó el legislador.

Asimismo, Peña Ramírez adelantó que espera contar con la asistencia a vista pública de las uniones y sindicatos este viernes. INS

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