R. Dominicana-Sentencia del Tribunal Constitucional constituye un golpe severo a los planes reeleccionistas de funcionarios del gobierno (crónica)

Santo Domingo, 1 sep (INS).- Como un golpe severo a los planes reeleccionistas de funcionarios del gobierno fue interpretada la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inadmisible la acción legal encaminada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, quien buscaba reactivar la repostulación del presidente Danilo Medina, según analistas.

La imposibilidad de declarar inconstitucional a la propia Constitución de la República fue el argumento jurídico de los miembros de la Alta Corte para desestimar los propósitos incoados por el profesional del derecho, contra la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, del 13 de junio de 2015.

De aprobarse la solicitud invocada por Ferreras Díaz, se dejaba abierto el camino expedito al gobernante para optar por una segunda reelección presidencial y un tercer período de gestión, según las opiniones de politólogos políticos, sociólogos, comentaristas de programas interactivos de radio y televisión, y otros sectores opuestos a la reelección presidencial.

La vigésima disposición transitoria de la Carta Magna dice: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Esa cláusula fue aprobada en virtud de la reforma del artículo 124 de la Constitución del 26 de enero 2010, que permitió la reelección del mandatario por un segundo período.

Luego de la acción presentada por el abogado, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario Medina, se han hecho en diferentes escenarios.

Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016-2020, resultando triunfador.

El 15 de febrero de 2018, el jurista Ferreras Díaz había presentado ante el presidente del TC, Milton Ray Guevara y demás jueces de la institución, un sometimiento de reapertura de los debates con respecto a la instancia de inconstitucionalidad contra de la modificación de la Carta Magna que fue reformada el 13 de junio de 2015.

Para promover la nulidad del transitorio, el letrado había invocado violación a los artículos 22, 39, 124, 68, 69 y 110 de la Carta Magna, que protegen el derecho a elegir y ser elegido del mandatario dominicano, el derecho a la igualdad, los derechos adquiridos del actual mandatario y el principio de irretroactividad de las leyes.

También requirió al TC declarar que una disposición transitoria no podía ser utilizada para mutilar derechos permanentes consagrados en la Constitución.

A la acción de inconstitucionalidad en contra de la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna se sumaron otros abogados, en calidad de intervinientes voluntarios, que también expusieron sus argumentos.

Entre ellos estaba Julio Cury, quien había asegurado esta semana que el presidente Medina puede repostularse en las elecciones de 2020 sin modificar la Constitución, razonamiento al que se sumó Jorge Subero Issa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia.

No obstante, el expresidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, respondió que algunos juristas están mal aconsejando al mandatario para que se aboque a la aventura de una eventual reelección presidencial.

Mientras, Servio Tulio Castaños, presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, era partidario de que la acción del abogado Ferreras Díaz sea desestimada.

Durante la audiencia pública en la que se conoció el expediente, la Procuraduría General de la República, cuyo titular lo designa el Presidente de la República, decidió no emitir su dictamen sobre la acción.

En tanto, los organismos legislativos dejaron en manos del Tribunal Constitucional la decisión que juzgue más conveniente para el país. INS

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