P. Rico-Discuten derechos de la comunidad Lgbtt, patria potestad y de los concebidos no nacidos y sus madres en vistas públicas

Los miembros de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara escuchó a distintos exponentes. Inter News Service

San Juan, 14 ago (INS).- Por considerar que no refleja la pluralidad necesaria para promover la justicia social, la equidad de derechos, la diversidad y el bien colectivo al que toda sociedad debe aspirar, las vicepresidentas del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, Mabel López y Lydael Vega, expresaron hoy su oposición al proyecto de ley de la Cámara 1654, que crearía el nuevo Código Civil de Puerto Rico.

“De su lectura se desprenden sesgos ideológicos de corte moralista y fundamentalistas que no representan a toda la ciudadanía y no consideran asuntos que nuestra profesión ha defendido, como los derechos reproductivos de las mujeres y el derecho de las personas Lgbtt a adoptar, entre otros”, expusieron en el primer día de audiencia de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, que preside María Milagros Charbonier, para crear el nuevo Código Civil de Puerto Rico, el cual no ha sido actualizado desde su creación en 1930.

Varios legisladores enfatizaron que el Código Civil no se ha enmendado desde su establecimiento y que debe ser atemperado a los tiempos que viven las nuevas generaciones, además de que uno de los problemas mayores que enfrenta su creación es que desde más de un año se están realizando anuncios sobre el desarrollo de esta medida y las organizaciones no participan de los procesos para proponer nuevas ideas.

Charbonier defendió el trabajo realizado por la Comisión del Código Civil y por los pasados legisladores que han dirigido la misma intentado desarrollar un Código Civil actualizado.

Recalcó que en todos sus años como legisladora, abogada y jueza administradora en el pasado, nunca ha impuesto su ideología religiosa por encima de su trabajo y nunca ha interferido ni ha impedido que se realice el trabajo correcto en pro de los derechos de los ciudadanos que representa.

Entre las propuestas presentadas por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social estuvieron el cambio de lenguaje utilizado en el Libro de Familia, el cual piensan discrimina contra matrimonios del mismo sexo porque al utilizar el término cónyuge en todos sus artículos cuando se refiere a matrimonios heterosexuales.

Otra propuesta presentada por los trabajadores sociales es que se cambie el identificar los asesinatos de un hombre contra una mujer como violencia doméstica, sino que se defina como violencia de género, por ser considerado un feminicidio.

“Sugerimos nombrar este tipo de violencia de forma apropiada y articular estrategias cónsonas para promover una sociedad más equitativa”, expresaron las vicepresidentas López y Vega.

Otro de los cambios presentados por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social es sobre el acta de nacimiento, ya que establece que “no podrá autorizarse enmiendas sobre el sexo de nacimiento de una persona”.

Las representantes de la organización indicaron que la regla es contradictoria porque la Oficina del Registro Demográfico ordenó crear un formulario para que las personas transgéneros pudieran cambiar su identidad de genero en los certificados de nacimiento, como parte de una decisión emitida por la jueza federal Carmen Consuelo Cerezo, del Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el caso Arroyo v. Rosselló 17-1457CCC, que hace inconstitucional prohibir el cambio de genero en dicho documento.

Además se opusieron a que se castigue a las personas que no divulguen los resultados positivos a VIH/sida en los documentos para contraer matrimonio argumentando que esta acción se contrapone con la Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus del VIH/Sida (Ley 349 del 2000).

La licenciada Yolanda Doitteau Ruiz, quien se desempeñó como jueza de Relaciones de Familia en el tribunal de primera instancia, presentó varias propuestas a considerarse en el nuevo Código Civil, entre estas que se analice el propuesto Articulo 119, el cual presenta el concepto de Patria Potestad Prorrogada cuando un hijo que alcanza la mayoría de edad bajo el cuidado de uno de los progenitores o de ambos, esta incapacitado.

Otros artículos que solicitó sean analizados lo son los 87 y 88 relacionados a la disposición de un cadáver, los procedimientos de autopsia y manejo del cadáver cuando la persona antes de fallecer mediante testamento ordena el modo y circunstancia que se dispondrá del cadáver.

Doitteau Ruiz expresó que a falta de una declaración en vida le corresponde al cónyuge, sus descendientes, ascendientes o herederos en el orden sucesorio.

Entre las discusiones más extensas durante la vista pública estuvo el planteamiento del representante Luis Vega Ramos, del Partido Popular Democrático (PPD), para que se enmienden los artículos 70 y 71 del libro primero, que establecen que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, siempre que nazca con vida independiente de la madre, demostrada por el reconocimiento médico o la declaración de testigos de que luego del parto exhibió signos vitales y reacciones fisiológicas y biológicas propias.

La abogada Doitteau Ruiz expresó que le preocupa que la ley no habla de protecciones adicionales al niño concebido y la madre en su etapa de gestación como salud, medicamentos, alimentos, protección económica…

“En nuestra vida profesional atendimos innumerables solicitudes de madres embarazadas sin capacidad económica para costear sus medicamentos y suplementos prenatales, para costear la cuna para acostar al niño cuando naciera, para la compra del asiento del auto para sacarlo del hospital”, expresó la exjuez. INS

ndc

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