P. Rico-DACO aplica 11 multas por faltas administrativas durante fiscalización sobre órdenes de congelación de precios y de márgenes de ganancia

San Juan, 8 jul (INS).- Inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) impusieron ayer 11 multas administrativas a negocios durante un recorrido de fiscalización de las órdenes de congelación de precios de artículos de primera necesidad y de márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, diésel y gas licuado.

“Las violaciones detectadas se debieron a incumplimiento con diferentes estatutos del DACO, como falta de rotulación, no disponibilidad de productos anunciados o ausencia de alternativas pago, pero ninguna por aumentar los precios de los artículos de primera necesidad ni por aumento en el precio de la gasolina, diésel o gas licuado”, explicó el secretario Michael Pierluisi.

Informó que los inspectores realizaron 145 visitas alrededor de la isla, y en el proceso de fiscalizar la orden emitida el viernes “se encontraron con violaciones mínimas en términos generales”.

“Durante las pasadas emergencias por Irma y María, nuestros inspectores estuvieron en la calle sin parar luego de emitidas las órdenes de congelación. Eso envió un mensaje claro al comercio de que no se permitirían las especulaciones en detrimento del consumidor”, agregó.

El funcionario aseguró que los inspectores continuarán vigilantes al cumplimiento de la orden vigente, cuyas infracciones ascienden hasta los 10 mil dólares.

La lista de artículos de primera necesidad incluye alimentos enlatados y frescos; medicamentos de uso oral, tópico, ótico y/o oftálmico, para tratar las infecciones en la piel, gastroenteritis, envenenamiento, gripe y resfriado, conjuntivitis y cualquier otra condición que surja a consecuencia de la situación de emergencia, y otras especialidades y prácticas farmacéuticas.

Además de tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diésel o de gas propano.

También cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; y tanques y recipientes de almacenamiento de combustible.

La orden incluye asimismo toldos y casetas de campaña, baterías, linternas, velas, fósforos, encendedores, artículos y botiquines de primeros auxilios, cargadores de energía, agua, hielo, leche, fórmula de leche para bebés, café, todo tipo de farináceos y de granos, y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar durante una emergencia.

En el caso del combustible, se prohíben los aumentos de los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel. Ningún detallista, mayorista o distribuidor de estos productos podrá tener un margen de ganancia bruta mayor a los niveles vigentes a la fecha de emisión de la orden. INS

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