P. Rico-Sin cisterna y generador no habrá licencia para centros de cuido a viejitos

San Juan, 13 jun (INS).- El Senado aprobó esta tarde una medida que requiere cisterna y generador a los centros de cuido de viejitos.

El Proyecto del Senado 657, de la autoría del vicepresidente del Senado, Larry Seilhamer, enmienda la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada” para incluir como requisito para el licenciamiento de cualquier institución, centro, hogares de grupo, hogares sustituto, hogares de cuidado diurno, campamentos y cualquier otra facilidad cubierta por las disposiciones de este estatuto, el contar con un dispositivo de reserva de agua y un generador eléctrico que suministre las necesidades del establecimiento por un periodo de tres semanas.

Según la Exposición de Motivos de la medida, ante la realidad que atraviesa Puerto Rico y la crisis que enfrentamos, ha surgido que muchos de estos establecimientos no contaban con generadores de electricidad o fuentes de suministro de agua para atender a las personas de edad avanzada tras el paso del Huracán María. En ocasiones las plantas eléctricas no tenían la capacidad para mantener el establecimiento, no tenían el mantenimiento adecuado y carecían del combustible necesario para operar. Esta situación complicó el acceso a personas de edad avanzada de estos recursos para el cuidado requerido de estas personas.

Se establece en el proyecto de ley que el Departamento de la Familia deberá visitar e inspeccionar, por lo menos una vez cada tres meses estos establecimientos, con el propósito de cerciorarse de que los mismos estén funcionando de conformidad con las disposiciones de esta ley y si en alguna de estas visitas de inspección el Departamento identifica el incumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, deberá informarlo al operador o dueño del establecimiento, quien deberá corregir la falta. En adición a cualquier pena autorizada, el Departamento podrá imponer una multa , que no exceda de quinientos (500) dólares por cada violación. INS

vac