P. Rico-Comisión de Derechos Civiles solicita veto del gobernador a proyecto que a su juicio limita la libertad de expresión

San Juan, 20 mar (INS).- La presidenta de la Comisión de Derechos Civiles (CDC), Georgina Candal Segurola, solicitó al gobernador que vete el Proyecto del Senado 520, que busca enmendar los artículos 2 y 5 de la Ley 50 de 1947 y que amplía la facultad de los Tribunales para expedir remedios interdictales ante disputas obrero-patronales, pues atenta contra el derecho a la libertad de expresión.

“El proyecto va en contra de nuestro ordenamiento constitucional e interfiere con el libre ejercicio del derecho a protestar en una sociedad pluralista y democrática. Además, tiene serios defectos constitucionales que lo invalidan desde todo punto, por lo que la Comisión solicita que imparta su veto”, solicitó Candal Segurola en una misiva al gobernador Ricardo Rosselló Nevares.

Según su parecer, “el proyecto es deficiente en aspectos críticos. Amplía las facultades de los tribunales para detener conducta expresiva constitucionalmente protegida aun cuando no existan las circunstancias requeridas por la Constitución para justificar un interdicto”.

Agregó que “el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha establecido que un gobierno no puede coartar conducta expresiva sólo por el hecho de que esta expresión incite a la violencia o a la violación de la ley. El Estado puede prohibir esta conducta sólo en casos extremos en que la conducta esté específicamente dirigida a motivar la violación de la ley y únicamente cuando sea inminente”.

Actualmente, la ley permite la paralización de conducta expresiva únicamente en aquellos casos en que, en efecto, un tribunal puede concluir que se cometerán actos de fraude o violencia y no meramente por su amenaza. “Esta salvaguarda es necesaria para ajustarse a la jurisprudencia constitucional mencionada”, dijo la exjueza del Tribunal Superior.

Y añadió que bajo el actual estado de Derecho, el proyecto de ley expande la facultad de los tribunales para emitir interdictos en circunstancias en que no hay riesgo inminente o alta probabilidad de actividad violenta.

“De esta forma, sólo requiere que se haya ‘amenazado con cometer’ actos ilegales para que se justifique la supresión de conducta expresiva. Esta premisa hace que el proyecto de ley sea contrario al ordenamiento constitucional federal y puertorriqueño y, por ende, podrá invalidarse tanto en los tribunales de Puerto Rico como por los tribunales federales”, concluyó. INS

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