P. Rico-Proyecto tripartita de la Cámara aclara en qué momento menor juzgado como adulto puede cualificar para una probatoria

San Juan, 9 mar (INS).- El representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón, anunció hoy que presentó un proyecto tripartita que aclara los términos para cualificar para la consideración de la Junta de Libertad bajo Palabra en los casos de menores procesados como adultos.

Para Márquez Lebrón, la única manera que no se viola la disposición constitucional que prohíbe la imposición de castigos crueles e inusitados a los ciudadanos, cuando se procesa un menor como adulto, es garantizándole un proceso de rehabilitación, que incluya la posibilidad de libertad bajo palabra. / Inter News Service

El Proyecto de la Cámara 1479, que también suscriben los representantes José Enrique “Quiquito” Meléndez y María Milagros Charbonier (del Partido Nuevo Progresista) y Luis Vega Ramos (del Partido Popular Democrático) enmendaría el Código Penal.

“El proyecto 1479 es un esfuerzo tripartita que tiene como objetivo brindar garantías en la protección de menores que son juzgados como adultos y fomentar el proceso de rehabilitación en el mejor interés de estos”, explicó Márquez Lebrón.

El portavoz del PIP indicó que aunque en Puerto Rico no existe la cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra y que la sentencia más larga contenida en el Código Penal de Puerto Rico es de 99 años, en ocasiones se imponen sentencias consecutivas que pueden sumar cientos de años y que en efecto constituyen sentencias de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra.

“Precisamente en los casos de menores de edad procesados y sentenciados como adultos esta situación se agudiza y resulta más preocupante. Sentenciar de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra a un menor es un castigo cruel e inusitado porque la capacidad de los menores para decidir no incurrir en conducta delictiva está disminuida por la realidad biológica y social de que, antes de cumplir la mayoría de edad, ni el cerebro, ni la capacidad cognoscitiva de una persona están plenamente desarrollados”, señaló el también abogado.

Para Márquez Lebrón, la única manera que no se viola la disposición constitucional que prohíbe la imposición de castigos crueles e inusitados a los ciudadanos, cuando se procesa un menor como adulto, “es garantizándole un proceso de rehabilitación, que incluya la posibilidad de libertad bajo palabra y para ello es que radicamos el proyecto 1479”. INS

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    Para Márquez Lebrón, la única manera que no se viola la disposición constitucional que prohíbe la imposición de castigos crueles e inusitados a los ciudadanos, cuando se procesa un menor como adulto, es garantizándole un proceso de rehabilitación, que incluya la posibilidad de libertad bajo palabra. / Inter News Service
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