P. Rico-Atiende Sistema de Retiro posibles reclamos como parte del Título III de Promesa

El administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, Luis M. Collazo Rodríguez, aclaró que el aviso es parte de un procedimiento legal que requiere notificación adecuada. /Inter News Service

San Juan, 7 mar (INS).- Los participantes y pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno que recibieron notificaciones como parte de los procedimientos del Título III de la legislación federal Promesa, no deben alarmarse ni preocuparse, ya que sus posibles reclamos están siendo atendidos dentro del procedimiento legal en curso.

El administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR), Luis M. Collazo Rodríguez, aclaró que el aviso enviado es parte de un procedimiento legal que requiere notificación adecuada.

“No deben preocuparse sobre las reclamaciones que puedan tener en relación a sus aportaciones, derechos de pensión y beneficios, ya que seguirán manteniendo sus derechos durante el proceso legal en curso”, destacó.

Collazo Rodríguez dijo que deben tener presente, sin embargo, que como pensionados, participantes o miembros del Sistema de Retiro no se les requiere que completen y devuelvan el formulario como evidencia de reclamación.

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) indicó previamente que con respecto a beneficios por pensión y cualquier otro beneficio posterior a la jubilación, cualquier jubilado, empleado activo y exempleado de un deudor, según el Título III, o cualquier persona que participe o haya participado de un plan de pensiones administrado por un deudor, según el Título III, y cualquier beneficiario de las personas mencionadas anteriormente, están exentos de presentar una reclamación conforme a la orden emitida por la jueza federal Laura Taylor Swain, que atiende la bancarrota de Puerto Rico.

Esto incluye, además, a cualquier exempleado de un deudor del Título III que reciba una pensión anticipada, un incentivo financiero u otros beneficios provistos en virtud de la Ley 70 del 2010 o la Ley 211 del 2015 o leyes similares, explicó Collazo Rodríguez.

El funcionario aseguró que quienes necesiten llenar el formulario y presentar una reclamación, deberán consultarlo con sus asesores o llamar al número 844-822-9231 para más información. También, pueden enviar un correo electrónico a puertoricoinfo@primeclerk.com. INS

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