R.Dominicana-Junta Central Electoral prohíbe publicación de encuestas con fines electorales antes de julio 2027

Sede de la Junta Central Electoral de la República Dominicana. (Fuente Archivo). Inter News Service

Sede de la Junta Central Electoral de la República Dominicana. (Fuente Archivo). Inter News Service

Santo Domingo, 22 may (INS).-La Junta Central Electoral (JCE) estableció el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras que están interesadas en realizar sondeos aleatorios a los fines de medir la favorabilidad de quienes aspiran alcanzar posiciones electorales en 2028.

El órgano electoral especificó los requisitos con los que deben cumplir las compañías nacionales e internacionales interesadas en dar a conocer la simpatía de los dirigentes políticos nacionales.

Dictó una clara limitación para la publicación y difusión del trabajo de campo: los resultados solo podrán ser compartidos a partir del primer domingo de julio del año 2027, fecha en la cual comienza el período pre-electoral.

“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de pre-campaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior al de las elecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, indica un comunicado de prensa.

De acuerdo con lo indicado en el artículo décimo tercero del reglamento, las firmas encuestadoras que infrinjan podrían estar sujetas a diversas penalizaciones interpuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE. Dentro de estas se establece la suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año, la cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia y cualquier otra sanción administrativa prevista en la ley.

“Las decisiones que sean dictadas por el Pleno de la Junta Central Electoral, rechazando o revocando el registro y la habilitación de firmas encuestadoras, serán notificadas a los solicitantes a través de la Secretaría General de la Junta Central Electoral”, indica el segundo párrafo del artículo antes mencionado.

Precisa que las organizaciones políticas y sus miembros pueden pagar el desarrollo de encuestas con fines electorales para uso interno antes de la pre-campaña y la competencia electoral. Sin embargo, el órgano fiscalizador de las elecciones precisó que estas “no podrán ser públicas” antes del primer domingo de julio de 2027. En caso de hacerlo, los partidos políticos, aspirantes o las empresas contratadas se expondrían al recibimiento de “medidas cautelares o sanciones administrativas”.

La entidad informó que la realización de los sondeos y las encuestas durante el día de los sufragios, denominadas como “boca de urna o exit poll”, en los cuales se violen o vulneren el derecho relativo al secreto del voto, podrán ser suspendidas.

Las firmas encuestadoras deben notificar ocho días antes de las elecciones. En caso de incumplimiento, le sería aplicada una multa de uno a 200 salarios mínimos.

“Las firmas y empresas encuestadoras que se encuentren ya registradas y habilitadas para realizar encuestas y sondeos con fines electorales y que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumplan con la actualización en el plazo de los treinta días laborables, previstos en el presente reglamento, su registro y habilitación serán revocados”, ordena la normativa.

Además, precisa que las entidades encuestadoras que estén registradas perderían su habilitación si no actualizan sus documentaciones cada año.

En la misma situación estarían las compañías dedicadas a la investigación del mercado electoral que no incluyan en sus encuestas los siguientes datos: Denominación y domicilio de la entidad que la hubiera realizado, así como de aquella que se la hubiera encargado, así como características técnicas de la encuesta.

Esto se refiere al objetivo, fecha de realización de los trabajos, ámbito geográfico, población, método de muestreo, margen de error de la encuesta, nivel de confianza y nivel de representatividad.

De igual manera, debe contener el procedimiento de selección de los encuestados, fecha de realización del trabajo de campo, texto íntegro de las preguntas planteadas, número de personas que no contestaron, entre otras.

La encuesta más reciente sobre el escenario político local la realizó la empresa Gallup para el periódico de circulación gratuita Diario Libre, cuyos resultados enfrentan al oficialismo y la oposición.

Según el estudio de opinión, el presidente de la República, Luis Abinader, mantiene una valoración mayoritariamente favorable pese a la percepción ciudadana sobre la crisis económica, generando posiciones encontradas entre el oficialismo y la oposición, que defienden o cuestionan las ejecutorias de la actual gestión.

Entretanto,  representantes del Gobierno atribuyen esos niveles de aprobación a los avances institucionales alcanzados en los últimos seis años, sectores opositores sostienen que las condiciones del país «no están bien». INS

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Sede de la Junta Central Electoral de la República Dominicana. (Fuente Archivo). Inter News Service
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