R. Dominicana-Legisladores de la oposición y otros sectores consideran es inconstitucional la nueva ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia

Los congresistas de la oposición sugieren revisar la nueva ley de seguridad nacional. Inter News Service

Santo Domingo, 17 ene (INS).- En medio de una intensa jornada proselitista del oficialismo y los partidos de la oposición de cara a las elecciones a celebrarse el 18 de febrero para escoger a las nuevas autoridades municipales, varios legisladores de oposición se unieron a las críticas de diversos sectores a la Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por considerarla inconstitucional y violatoria de derechos fundamentales.

Parte del contenido de la pieza parlamentaria busca castigar a quienes nieguen información de seguridad nacional a la DNI. Esa postura es defendida por el diputado del gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM) y además titular de la comisión que estudió el proyecto, Ramón Bueno.

Bueno aseguró que la ley, aprobada en dos cámaras, y solo espera la promulgación del Poder Ejecutivo, fue consensuada ampliamente por diversos sectores, en especial los artículos sobre los que ha llamado la atención de la Sociedad Dominicana de Diarios (ADD).

Se trata del artículo 11, que obliga a «todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la DNI todas las informaciones que ésta requiera».

Más adelante, castiga con prisión de dos a tres años y multas desde 9 a 15 salarios mínimos del sector público (unos 333 dólares estadounidenses) a las personas «oculten informaciones» de seguridad nacional requeridas por el organismo.

Sin embargo, el diputado de Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo, afirma que el proyecto no fue debatido. «Lo querían aprobar de urgencia, en un mismo día, sin discusión y sin ir a comisión y nadie sabía nada de eso», apuntó.    

El congresista hizo las siguientes cinco observaciones al proyecto de Ley sometido por el Poder Ejecutivo ante el parlamento:

-En los artículos 9.1 y 13.2, que se refieren a la función estelar del DNI y de su director, respectivamente, al lado de la palabra «actividad» debe incorporarse la expresión «presumiblemente ilícita». Se supone que ningún organismo de inteligencia debería contar con autorización legal para indagar sobre cualquier aspecto de la vida de un ciudadano que no implique una potencial violación a la Ley. El texto debe ceñir al DNI a investigar hechos o actuaciones que riñan con el ordenamiento jurídico vigente, y no cuestiones puramente personales, como sus opiniones políticas o su intimidad familiar.

-El artículo 9.13 supedita a la voluntad del DNI su colaboración en una investigación penal que conduzca el Ministerio Público. Esto debería corregirse. El DNI, y cualquier otra agencia de seguridad del Estado, debe quedar obligado a suministrar cualquier información que le sea requerida por el Ministerio Público, en ocasión de una investigación criminal.

-El artículo 9.4 del proyecto faculta al DNI a «contrarrestar» cualquier atentado a la seguridad nacional. El vocablo empleado desborda la naturaleza de un organismo de inteligencia, destinado a levantar, sistematizar y analizar información. El DNI no es una agencia que desarrolle operaciones en el terreno, o que use la fuerza para alcanzar sus propósitos. Es un organismo de inteligencia, conforme al espíritu del mismo proyecto. Por lo tanto, al inicio del texto debería decirse que «en combinación con las demás agencias de seguridad del Estado, contrarrestar….».

-En el apartado destinado a las sanciones penales, debería colocarse una agravante para la divulgación o uso indebido de información recogida por el DNI, por parte de funcionarios públicos, con fines políticos o personales.

-En ese mismo apartado, debe consagrarse una infracción penal dirigida a quienes destruyan, oculten o alteren los informes y demás documentos contentivos de información que levante el DNI, los cuales deben ser preservados en sus archivos.

El senador Aris Yván Lorenzo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ve en el reglamento una actitud autoritaria por el hecho de que «un organismo que constituye la seguridad del presidente tenga la facultad de someterte y lograr prisión porque tú no le ofrezcas información».

«Pareciera que se le está creando una ley al Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de Trujillo (fenecido dictador dominicano) para que pueda cometer sus tropelías, porque cuando tú le creas las condiciones para que puedan procesar personas porque se nieguen a dar algún testimonio entonces estaríamos retrocediendo a la dictadura de Trujillo», argumentó.

La propuesta legislativa también fue comentada por la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) al manifestar que los diputados y senadores encargados de consensuar la pieza atendieron favorablemente sus observaciones, especialmente lo referente al artículo 11, párrafo IV, referentes a la entrega de informaciones bancarias.

«En el caso del sector financiero, incluyendo la banca múltiple que representamos, estas informaciones se suministran vía la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF)», indicaron.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En ese sentido, la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) expresó su preocupación respecto a las ambigüedades que percibe en algunos artículos del citado documento que crea la Dirección Nacional de Inteligencia.

En concreto, la entidad, que preside el periodista y empresario Persio Maldonado, citó los artículos 9, 11 y 26 y sus posibles impactos en el ámbito de la libertad de prensa y los derechos a la privacidad y el secreto profesional.

Al culminar su asamblea general ordinaria anual en la que escogió la nueva directiva para el periodo 2024-2025, la SDD resolvió iniciar las consultas jurídicas de rigor para fijar una posición final sobre dicha legislación.

Manifiesta que el artículo 11, por ejemplo, obliga a  «todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal» a entregarle a la Dirección Nacional de Inteligencia» todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional. INS

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