P. Rico-Propone Asociación de Paradores requisitos mínimos a incluir en legislación para los alojamientos de renta a corto plazo

Cabo Rojo, 5 jun (INS).- La Asociación de Paradores y Pequeñas Hospederías Puertorriqueñas acogió con beneplácito el anuncio de la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes, sobre la nueva legislación para reglamentar los alojamientos independientes de renta a corto plazo (STR), a ser presentada en las próximas semanas.

Por once años han hecho recomendaciones puntuales, a las agencias pertinentes, basado en las mejores prácticas implantadas en cientos de ciudades de Estados Unidos para reducir la evasión contributiva, mejorar la disponibilidad de vivienda accesible, y proteger la sana convivencia en las comunidades residenciales.   

Señalan que para ser efectiva, como mínimo, la nueva legislación debe incluir lo siguiente:

1. Una definición clara de lo que constituye una propiedad de alojamiento de renta a corto plazo, tal como ésta; 

Un alojamiento de renta a corto plazo es una instalación, casa, apartamento, habitación, o propiedad, que provee mediante compensación, alojamiento para una o más personas, por 90 días o menos; y debe cumplir con los requisitos de registro y obtener las licencias y permisos estatales y municipales requeridos; cumplir con los códigos, zonificación, y reglamentos aplicables; y reflejar su licencia o número de hostelero en sus anuncios y promoción, ya sea escrita, verbal o digital.

2. Habilitar a la Compañía de Turismo (CTPR) con los estatutos y recursos adecuados para ser exitosa en esta encomienda.

a. Mecanismos de supervisión y cumplimiento.

b. Sistemas para identificar alojamientos en zonas o propiedades no permitidas.

c. Incentivo a los municipios para apoyar en la fiscalización.

d. Sanciones y multas sustanciales por incumplimiento a los dueños, anfitriones, y plataformas.

3. Exigir el registro de todo STR con las autoridades locales pertinentes.

a. Solo el dueño de la propiedad puede registrarla para este propósito.

b. Registro como STR ante CTPR y Municipio donde esté ubicado.

c. Patente municipal, registro de comerciante, y otras licencias requeridas a todo negocio.

d. Designar el máximo de unidades de STR que una persona o entidad puede operar en cada municipio.

e. Tener autorización de la Asociación de residentes, si está localizado en un condominio o urbanización con control de acceso.

3. Imponer responsabilidades a los dueños, anfitriones, plataformas y agentes de viajes en línea, tales como;

a. Proveer información a los anfitriones y huéspedes sobre las normas de convivencia y Código de Orden Público aplicables en la localización.

b. Asegurar el cobro y remite del impuesto por ocupación, a tiempo.

c. Anunciar solo propiedades registradas, e incluir el número de hostelero en todo anuncio.

d. Suministrar periódicamente cierta información y estadísticas a la CTPR, DMO, Hacienda, y Municipio.

4. Asignar un canon de ocupación de 11%, y disponer 2-3% para el municipio donde el STR esté localizado.

5. Extender a los STR, el proceso actual de fiscalización del pago del impuesto por ocupación, completo y a tiempo.

6. Prohibir expresamente la operación ilegal de hoteles y definir el número máximo de alojamientos independientes bajo un mismo dueño, operador o entidad, que constituiría una operación hotelera comercial.

“Reconocemos los beneficios y detrimentos que representa el sector de alojamientos independientes para el desarrollo turístico y la economía del visitante, y abogamos por la igualdad de condiciones en este mercado”, señaló Xavier A. Ramírez, presidente de la Asociación de Paradores.

Agregó que “creemos que todos los alojamientos de renta a corto plazo deben cumplir con las leyes, reglamentos, ordenanzas, licencias, y permisos aplicables a todo comercio; deben estar preparados para proteger a sus huéspedes, y las comunidades donde se establecen; y deben pagar los arbitrios, y cánones correspondientes, además del impuesto de ocupación”. INS

ndc