P. Rico-Emite el DRNA nuevo reglamento para los Sistemas de Relleno Sanitario

San Juan, 23 sep (INS).- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) emitió un nuevo Reglamento para los Sistemas de Relleno Sanitario (SRS), ajustado a las regulaciones federales, anunció hoy el secretario Rafael Machargo Maldonado.

La nueva normativa entrará en vigor el próximo 7 de octubre de 2021, luego de cumplir el término de treinta días de presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

“Este reglamento se promulga, entre otros propósitos, para establecer los requisitos de evaluación de las actividades relacionadas con los sistemas de relleno sanitario. Además, atempera los requisitos aplicables al diseño y la operación de los SRS a los establecidos en la reglamentación federal, de conformidad con el acuerdo de delegación con la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA), bajo el cual el DRNA administra el programa de permisos para los SRS de Puerto Rico”, explicó.

En el documento se establecen los requisitos para el diseño, la construcción, la operación, el cierre y mantenimiento posterior al cierre de los SRS nuevos o existentes, sus unidades y expansiones laterales.

Mediante estos requisitos se debe cumplir con los criterios mínimos del Ley de conservación y recuperación de recursos, que aplica a los SRS; igualmente se debe cumplir con el Ley de agua limpia, que también aplica a todos los SRS utilizados para la disposición de cienos, y La nueva fuente de rendimiento que norma la Ley de aire limpio.

Mediante el reglamento se establecen los requisitos e incluye prohibiciones sobre la disposición de ciertos desperdicios en los SRS, en virtud de la política pública sobre el manejo de los desperdicios sólidos, establece los requisitos de permiso y otras autorizaciones con los que deben cumplir los dueños u operadores de los SRS, así como los procedimientos administrativos mediante los cuales se otorgarán los mismos.

Machargo Maldonado agregó mediante comunicado de prensa que el Reglamento aplica a toda persona natural o jurídica dueña u operador de un SRS nuevo o existente, sus unidades y expansiones laterales donde se recibió, reciba o se disponga o se pretenda recibir o disponer, desperdicios sólidos no peligrosos dentro de los límites establecidos.

Sus disposiciones aplicarán a toda instalación de SRS nueva o existente, sus unidades y expansiones laterales donde se dispongan los desperdicios sólidos no peligrosos, incluyendo desperdicios especiales, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, excepto a cualquier desperdicio o lugar expresamente excluido en cualquier legislación especial.

Sin embargo, este Reglamento no aplicará a los SRS que han dejado de recibir desperdicios con anterioridad al 9 de octubre de 1991.

Machargo Maldonado destacó que la aplicabilidad del Reglamento no impide que el DRNA o los gobiernos estatal y federal puedan llevar acciones legales o administrativas contra los pasados dueños u operadores o de cualquier persona natural o jurídica, por violaciones a otras disposiciones legales aplicables del DRNA u otras leyes o reglamentos federales o estatales.

“Cualquier departamento, agencia o rama del poder ejecutivo, legislativo o judicial o municipio que lleve a cabo cualquier actividad regulada en este reglamento, así como todo oficial, agente o empleado de los mismos, estará sujeto y obligado a cumplir con todos los requisitos, sustantivos y procesales, de este Reglamento”, afirmó.

El DRNA puede llevar a cabo inspecciones, investigaciones y requerimientos de información y cualquier otra gestión encaminada a asegurar el cumplimiento con las disposiciones del nuevo Reglamento, la Ley sobre Política Publica Ambiental, y cualquier permiso expedido al amparo de estos.

Indicó que de ninguna manera se le podrá dificultar a un funcionario del DRNA información solicitada o acceso para inspeccionar cualquier instalación o lugar en la que se lleven a cabo las actividades a inspeccionar.

“En el reglamento se establece que no será excusa para retrasar o suspender una inspección o requerimiento de información que no haya personal autorizado disponible en la instalación”, señaló.

El DRNA tiene la autoridad para revocar cualquier licencia, permiso o autorización, identificación o certificación concedida como penalidad por impedir, entorpecer o retrasar su fiscalización.

El Reglamento derogó el Capítulo IV del Reglamento Núm. 5717 del 14 de noviembre de 1997 (Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos no Peligrosos), así como disposiciones, resoluciones, acuerdos o reglamentación aprobada anteriormente por la pasada Junta de Calidad Ambiental, que resulten inconsistentes con las nuevas disposiciones. INS

ndc