P. Rico-Desestima juez Martínez Piovanetti detener vacunación obligatoria a los estudiantes a partir de los 12 años (+Videos)

San Juan, 6 ago (INS).- El juez superior Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, desestimó hoy un recurso judicial dirigido a detener la vacunación obligatoria contra el Covid-19 en estudiantes a partir de los 12 años, según dispuso el Departamento de Salud.

“Los demandantes no han logrado acreditar que hubiesen sufrido un daño irreparable, ni tampoco que los daños que pudieran sufrir a partir de la vigencia de la Orden Administrativa 2021-509 sean reales, inmediatos y precisos”, estableció ante el reclamo de unos 300 demandantes.

Los opositores a las vacunas contra el Covid-19 realizaron una protesta frente al Centro Judicial en San Juan. Inter News Service/Víctor R. Birriel

Estableció que el requisito de vacunación contra el Covid-19 para los estudiantes y empleados de las instituciones educativas es una medida necesaria para lograr el interés apremiante de garantizar la educación y salud pública, mitigar los efectos nocivos de la pandemia y alcanzar finalmente una inmunidad de rebaño en el país.

El juez Martínez Piovanetti indicó en su resolución que “aunque el poder del gobierno no es irrestricto ni tan siquiera en un estado de emergencia como el que enfrentamos actualmente, reiteramos que el mandato de vacunación en estos momentos es un medio incluso menos oneroso para alcanzar estos objetivos gubernamentales en comparación con otras posibles alternativas”.

En ese aspecto puso como ejemplo requerir que todos los estudiantes regresar a la educación remota total o que se instituyan nuevamente otras restricciones de aislamiento social, tales como toques de queda o cierres en el entorno social y económico.

“En consecuencia, al considerar en una balanza los daños alegados, los intereses involucrados de todas las partes y el bien colectivo de nuestra sociedad, procede denegar los remedios solicitados por la parte demandante”, ratificó al dictar sentencia.

Para el juez superior “los demandantes no han logrado acreditar que hubiesen sufrido un daño irreparable, ni tampoco que los daños que pudieran sufrir a partir de la vigencia de la Orden Administrativa 2021-509 sean reales, inmediatos y precisos, por lo cual las demás causas de acción incluidas en la demanda sencillamente no son justiciables”.

Los demandantes exigían una compensación de 50,000 dólares a cada uno por la violación de sus derechos civiles y 20,000 más por daños morales y angustias mentales, así como el pago de 75,000 dólares de honorarios de sus abogados. INS

ndc

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